jueves, 9 de diciembre de 2010

Comite Ejecutivo Estatal


PRESIDENTE
Dr. José Antonio Magallanes Rodríguez
Tel 33 31 58 18 / 33 31 58 19
jamagallanes@gmail.com
SECRETARIO GENERAL
Enrique Velázquez González
Tel 33 31 58 18 / 33 31 58 19
evg_01@hotmail.com
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN, PLANEACIÒN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
Juan Carlos Guerrero Fausto
Tel 33 31 58 18 / 33 31 58 19
organizacionprdjalisco@gmail.com
SECRETARIA DE ASUNTOS ELECTORALES
Marco Alan Pérez González
Tel 33 31 58 18 / 33 31 58 19
alanperezgonzalez@hotmail.com
SECRETARÍA DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD
Octavio Raziel Ramírez Osorio
Tel 33 31 58 18 / 33 31 58 19
jóvenes.prd@hotmail.com
SECRETARÍA DE FORMACIÓN POLÍTICA, ESTUDIOS Y PROGRAMA
Roberto Gómez Lamas
Tel 33 31 58 18 / 33 31 58 19
Cel. 331 407 88 79
robertoglic@hotmail.com
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, EQUIDAD Y GÉNERO
Dina Rocío Navarro González
Tel 33 31 58 18 / 33 31 58 19
dina_rocio@hotmail.com
SECRETARÍA DE CAMPESINOS Y PUEBLOS INDIOS
Carol Rodríguezs de la Torre
Tel 33 31 58 18 / 33 31 58 19
Cel. 331 094 07 36
carolrod2008@hotmail.com
SECRETARÍA DE CAMPESINOS Y PUEBLOS INDIOS
Carol Rodríguezs de la Torre
Tel 33 31 58 18 / 33 31 58 19
Cel. 331 094 07 36
carolrod2008@hotmail.com
SECRETARÍA DE FINANZAS
Héctor González Barajas
Tel 33 31 58 18 / 33 31 58 19
hekgonzalez@gmail.com
SECRETARÍA DE AUTORIDADES LOCALES Y POLÍTICAS PÚBLICAS
Víctor Manuel Paez Calvillo
Tel 33 31 58 18 / 33 31 58 19
victor_paez@hotmail.com
SECRETARÍA DE ASUNTOS SINDICALES, URBANOS Y POPULARES
Alicia Quiñones Preciado
Tel 33 31 58 18 / 33 31 58 19
alisqpre@hotmail.com
SECRETARÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
María Lucila López Virgen
Tel 33 31 58 18 / 33 31 58 19
Cel. 331 411 54 36
virgenloc@hotmail.com
SECRETARÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
María Lucila López Virgen
Tel 33 31 58 18 / 33 31 58 19
Cel. 331 411 54 36
virgenloc@hotmail.com
SECRETARÍA DE IMAGEN Y PROPAGANDA
Georgina Cecilia Santiago Joya
Tel 33 31 58 18 / 33 31 58 19
gina_joya@hotmail.com
DIRECTOR DEL IEFCI
Gabino Berúmen Cervantes
Tel 33 31 58 18 / 33 31 58 19
gberumen@gmail.com

Comite Ejecutivo Nacional

PRESIDENTE
Jesùs Ortega Martinèz 
10 85 80 09,10 85 80 10
presidencia@prd.org.mxEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
Jesus.ortega@prd.org.mxEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
ortegamartinezjesus@hotmail.com
SECRETARIA GENERAL
Hortencia Aragón Castillo
10 85 81 28,10 85 81 32
secretaria.general@prd.org.mxEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
hortensia.aragon@prd.org.mxEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
sec_general_prd@yahoo.com.mxEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla     
POLITICAS DEGOBIERNO Y BIENESTAR SOCIAL
María Beatríz Cosío Nava
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SECRETARIO DE ACCION POLITICA ELECTORAL
Ma. del Socorro Ceseñas Chapa
10 85 81 22
CEL. 044 55 - 4354 - 4623
scesenas@hotmail.comEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
scprdelectoral@gmail.com 
SECRETARIA DE EQUIDAD Y GENERO
Jezabel Galván Ortega
10 85 81 81, 10 85 81 12        
equidad@prd.org.mxEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
jezabel.galvan@prd.org.mxEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
prd.nal.equidadygenero@gmail.com
 SECRETARIA DE SEGURIDAD JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Enrique Romero Aquino
10 85 81 09, 10 85 81 11      
 romeroaquino@hotmail.com
COORDINADORA DEL ORGANO DE FISCALIZACION
Silvia Gómez Tagle
10 85 80 65,10 85 80 66     
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silvia.gomeztagle@prd.org.mx
SECRETARIO DE EDUCACION DEMOCRATICA Y FORMACION POLITICA
David Cervantes
10 85 80 90,10 85 80 91         
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SECRETARIO DE DEMOCRACIA SOCIAL, DERECHOS LABORALES Y MOVIMIENTOS SOCIALES
Marco Aurelio Vázquez
 10 85 80 97, 10 85 80 98          
derechos.laborales@prd.org.mxEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
marco.vazquez@prd.org.mxEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
yeyope@hotmail.com  
ALIANZAS Y RELACIONES POLITICAS NACIONALES
Beatríz Mojica Morga
10 85 80 95
alianzas.politicas@prd.org.mxEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
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 SECRETARIA DE EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA
Alma América Rivera Tavizón
10 85 81 08
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SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES
Saúl Escobar Toledo
10 85 81 05
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SECRETARIO DE ORGANIZACION Y DESARROLLO PARTIDARIO
Ángel Cedillo Hernández
10 85 80 79
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 SECRETARIO DE ASUNTOS JUVENILES
Ángel Clemente Ávila Romero
10 85 80 88       
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angel.avila@prd.org.mx 
 SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y ECOLOGIA
Roxana Luna Porquillo
10 85 80 74
desarrollo.sustentable@prd.org.mxEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
roxana.luna@prd.org.mx 
SECRETARIO DE TRABAJADORES DEL CAMPO DESARROLLO RURAL Y PUEBLOS INDIOS
Pedro Silva Salazar
10 85 80 82
Pueblos.indios@prd.org.mxEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
  pedro.silva@prd.org.mx 
SECRETARIO DE ADMINISTRACION FINANZAS Y PROMOCION DE INGRESOS
Javier Salinas Narváez
10 85 80 38, 10 85 80 43      
finanzas@prd.org.mxEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
javier.salinas@prd.org.mx 
 SECRETARIA DE COMUNICACION, DIFUSION Y PROPAGANDA
Veronica Beatriz Juarez Piña
10 85 80 28
comunicacion@prd.org.mxEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
veronica.juarezpina@prd.org.mx

miércoles, 8 de diciembre de 2010

Estatutos del Partido de la Revolucion Democratica

Partido de la Revolución Democrática
Estatuto

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son norma fundamental de organización y funcionamiento del Partido de la Revolución Democrática y de observancia general para todos sus afiliados y los que de manera libre sin ser afiliados se sujeten al mismo.

TÍTULO PRIMERO
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 2. El Partido de la Revolución Democrática es un partido político nacional de izquierda, constituido legalmente bajo el marco de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos fines se encuentran definidos con base en su Declaración de Principios, Programa y Línea Política, mismo que se encuentra conformado por mexicanas y mexicanos libremente asociados, pero con afinidad al Partido, cuyo objetivo primordial es participar en la vida política y democrática del país.

Artículo 3. El Partido de la Revolución Democrática desarrolla sus actividades a través de métodos democráticos ejerciendo los derechos políticos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pueblo, mismo que no se encuentra subordinado de ninguna forma a organizaciones o Estados extranjeros.

Artículo 4. El Partido se identificará por medio de los siguientes componentes:

a) Por su denominación, la cual será Partido de la Revolución Democrática;
b) Por su lema, el cual será “Democracia ya, Patria para todos”; y
c) Por su emblema, que constará de los siguientes elementos:
I. Sol mexicano estilizado con las siguientes características:
i) Estructura formada por una circunferencia de dieciséis rayos de trazo ancho, ocho de los cuales son largos y ocho cortos;
ii) La distancia entre el límite exterior de la circunferencia y el extremo del rayo largo será igual al diámetro interior de la circunferencia;
iii) El rayo corto llega a dos tercios de esa distancia;
iv) El emblema se complementará por la sigla PRD, construida con kabel extrabold, con una
altura equivalente al diámetro interior de la circunferencia, teniendo las letras P y D un ajuste de diseño; y
v) Los colores del Partido son el amarillo (Pantone 116) en el fondo y el negro en el sol y las letras.


Artículo 5. El nombre, lema y emblema del Partido de la Revolución Democrática podrán ser usados exclusivamente por los órganos establecidos por el presente Estatuto, mismos que no podrán ser modificados salvo que el Congreso Nacional lo apruebe por las dos terceras partes de sus integrantes.
En toda propaganda, publicidad, declaración pública o documentos oficiales que emita el Partido se deberá señalar de manera obligatoria el nombre o denominación del órgano responsable de la emisión del mismo.
En los procesos internos de elección sólo podrán hacer uso del nombre, lema y emblema aquellos aspirantes que se encuentren debidamente registrados para dicho efecto, siempre y cuando se distinga con claridad que se trata de candidaturas o precandidaturas.
El uso indebido o modificación del nombre, lema y emblema del Partido por cualquiera de las personas obligadas por este ordenamiento serán sancionadas de acuerdo a las reglas de disciplina interna emanadas del presente Estatuto.

Capítulo II
De la democracia y garantías al interior del Partido

Artículo 6. La democracia es el principio fundamental que rige la vida del Partido, tanto en sus relaciones internas como en su acción pública, por lo tanto, los afiliados, organizaciones y órganos del Partido están obligados a realizar y defender dicho principio.

Artículo 7. La autonomía interna del Partido reside en sus afiliados, quienes poseen plena capacidad para determinar los objetivos, normas, conductas y dirigencias que regirán la vida interna del mismo, siempre utilizando métodos de carácter democrático.

Artículo 8. Las reglas democráticas que rigen la vida interna del Partido se sujetarán a los siguientes principios básicos:

a) Todos los afiliados del Partido contarán con los mismos derechos y obligaciones;
b) Las decisiones que adopten los órganos de dirección, de representación y autónomos establecidos en este Estatuto, serán aprobadas mediante votación, ya sea por mayoría calificada o simple, en todas sus instancias y cuyo carácter será siempre colegiado, cumpliendo con las reglas y modalidades establecidas en el presente ordenamiento;
c) Dentro del Partido existirá pleno respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías;
d) La integración de los Congresos, Consejos, Comités Ejecutivos y Comités de Base Seccionales, será con aquellas modalidades que se establezcan en el presente Estatuto;
e) El Partido garantizará la paridad de género en los órganos de dirección en todos sus niveles, asegurando siempre la alternancia equitativa y proporcional de dicha paridad.
Dicha regla se aplicará en la integración de las listas de candidaturas a los cargos de elección popular por representación proporcional, asegurando que en cada bloque de dos haya uno de género distinto y de manera alternada, respetando el orden de los géneros del primer bloque hasta completar la lista correspondiente;
f) El Partido garantizará la participación de los jóvenes al integrar los Congresos y los Consejos, en todos sus ámbitos, así como al postular candidaturas de representación proporcional, asegurando que en cada grupo de cinco por lo menos sea integrado un afiliado joven menor de 30 años;
g) El Partido de la Revolución Democrática reconoce la pluralidad de la sociedad mexicana, por tanto, garantizará la presencia de los sectores indígenas, migrantes, de la diversidad sexual u otros en sus órganos de dirección y representación, así como en las candidaturas a cargos de elección popular en los términos del presente Estatuto y sus reglamentos.
Para el caso de que el Consejo Nacional determine la inclusión en las listas de representación proporcional de algún integrante de los sectores antes mencionados, los aspirantes que soliciten su registro a la candidatura deberán presentar los documentos que acrediten que son integrantes de la organización a la que representan y contar con el aval de la misma;
h) En los casos de los registros por fórmulas de propietarios y suplentes para los cargos de elección popular por el principio de representación proporcional, las candidaturas de suplentes tendrán las mismas cualidades respecto a la paridad de género y las acciones afirmativas de jóvenes, indígenas y migrantes que tengan los propietarios.
Esta disposición se observará de igual manera en el caso de las alianzas y candidaturas externas;
i) En el caso de la aplicación de las distintas acciones afirmativas para la integración del Congreso y Consejos en todos sus ámbitos, así como de las listas para postular candidatas y candidatos por el principio de representación proporcional, los aspirantes sólo podrán acceder a este derecho manifestándose al momento de solicitar su registro, por cuál de las acciones afirmativas se inscribe y que así lo acrediten, conforme las modalidades previstas en este ordenamiento;
j) La paridad de género se observará sobre la aplicación de las acciones afirmativas de jóvenes, indígenas y migrantes;
k) Todos los afiliados e instancias del Partido tendrán la obligación irreductible de respetar y acatar las disposiciones establecidas en el presente Estatuto y en los Reglamentos que de éste emanen;
l) Los afiliados, dirigentes y órganos de dirección del Partido tendrán la obligación de acatar en todo momento, en el ámbito de su competencia, todos y cada uno de los acuerdos que tengan a bien emitir los Consejos correspondientes;
m) El Partido garantizará la rendición de cuentas así como la transparencia en el manejo debido y eficaz de las finanzas;
n) El Partido garantizará, mediante los métodos establecidos en el presente ordenamiento, la revocación del mandato de los dirigentes cuando éstos incumplan con sus funciones y responsabilidades;
o) Garantizar que todos los Comités Ejecutivos del Partido, independientemente del número de carteras que tengan, en sus secretarías se desarrollen los asuntos relativos a jóvenes, equidad y género, cultura, educación, organización de movimientos sociales, promoción de principios de izquierda, capacitación electoral, formación política, fomento de proyectos productivos, ciencia y tecnología; y
p) De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los afiliados del Partido de la Revolución Democrática y la ciudadanía en general tendrán derecho a solicitar acceso a la información que en razón de sus funciones o encargos emitan sus órganos de dirección establecidos en el presente Estatuto, lo anterior en razón del carácter que de Institución de Interés Público tiene el Partido, el cual se encuentra obligado a informar y transparentar todos sus actos, siempre y cuando la solicitud de dicha información se realice de conformidad con los términos, condiciones y requisitos que prevé la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y las normas partidistas que para el efecto sean aplicables.

Artículo 9º. Ningún afiliado del Partido podrá ser discriminado por motivo de su origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, económica, cultural o de salud, orientación o identidad sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, lugar de residencia o por cualquier otro de carácter semejante, que atenten contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos políticos de éstos.

Artículo 10°. Los órganos de dirección y representación, tanto en sus ámbitos Estatal y Municipal, regulados en el presente ordenamiento, tendrán plena libertad para tomar las determinaciones que estimen pertinentes en razón de la situación imperante en su comunidad, siempre y cuando dichas determinaciones sean emitidas respetando en todo momento los Principios, Línea Política y ordenamientos legales que rigen la vida interna del Partido, persiguiendo el fin común del mismo.
Las decisiones tomadas por dichos órganos de dirección deberán ser informadas a los órganos superiores inmediatos, respetando los principios federativos y de la soberanía estatal y libertad municipal.
El Distrito Federal será considerado, para todos los efectos estatutarios y reglamentarios del Partido, como un Estado y sus Delegaciones como Municipios.

Artículo 11. Los afiliados del Partido y todas sus instancias de dirección rechazarán en todo momento cualquier medio de control político corporativo, clientelar o de cualquier otra naturaleza que impida, coarte o limite la libertad de los integrantes de los movimientos y organizaciones para determinar libre y democráticamente las cuestiones que los afectan y pugnarán por la cancelación de cualquier forma de control estatal.

Artículo 12. Dentro del Partido la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición, sino sólo en aquellos casos en que, sin fundamento alguno, se ataque a los derechos de otros afiliados del Partido o sus órganos de dirección, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por el presente Estatuto y los Reglamentos que de éste emanen.








TÍTULO SEGUNDO
DE LOS AFILIADOS DEL PARTIDO

Capítulo I
De los afiliados y su ingreso al Partido

Artículo 13. Se entenderá por afiliado a todo aquél mexicano o mexicana, que reúna los requisitos establecidos en este Estatuto, pretenda colaborar de manera activa en la organización y funcionamiento del Partido, contando con las obligaciones y derechos contemplados en el presente ordenamiento.

Artículo 14. Para ser afiliado del Partido se deberán de cubrir los siguientes requisitos:

a) Ser mexicano o mexicana;
b) Contar con al menos 15 años de edad;
c) Solicitar de manera personal, individual, libre y por escrito su inscripción al Padrón de Afiliados del Partido;
d) Aceptar y cumplir en todo momento los lineamientos establecidos tanto en la Declaración de Principios, en el Programa, en el presente Estatuto y en los Reglamentos que de éste emanen, lo cual realizará por escrito al momento de solicitar su afiliación;
e) Comprometerse a acatar como válidas todas y cada una de las resoluciones tomadas al interior del Partido, lo cual realizará por escrito al momento de solicitar su afiliación;
f) No haber sido condenado o condenada por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada;
g) Comprometerse a realizar el pago de las cuotas estatutarias que el Partido determine, lo cual realizará por escrito al momento de solicitar su afiliación; y
h) Para el caso de los menores de edad, además de los requisitos antes señalados deberán presentar una identificación con fotografía, acta de nacimiento y fotocopia de la credencial de elector de algún familiar que habite en el mismo domicilio.

Artículo 15. Además de los requisitos establecidos por el artículo 14 del presente ordenamiento, para la inscripción como afiliados en el Partido de aquellos ciudadanos o ciudadanas que ocupen o hayan ocupado cargos de elección popular, ex dirigentes, ex candidatos de otros partidos políticos, legisladores o ex legisladores, gobernadores o ex gobernadores, funcionarios o ex funcionarios de mandos superiores de la administración pública, así como ex candidatos de otros partidos políticos, será indispensable para su inscripción la resolución favorable por parte del Comité Ejecutivo Estatal, cuando su actividad se haya realizado en el ámbito local, o del Comité Ejecutivo Nacional, cuando se haya realizado en este ámbito.
Asimismo, el interesado deberá presentar la correspondiente carta de renuncia al partido político donde haya militado anteriormente y hacer pública dicha renuncia.

Artículo 16. Los nuevos afiliados del Partido deberán de manifestar por escrito que se obligan a cumplir y respetar los documentos básicos del Partido así como las resoluciones de sus órganos de representación, dirección y resolución.

Capítulo II
De los derechos y obligaciones de los afiliados del Partido

Artículo 17. Todo afiliado del Partido tiene derecho a:

a) Votar en las elecciones bajo las reglas y condiciones establecidas en el presente Estatuto así como en los Reglamentos que del mismo emanen;
b) Poder ser votado para todos los cargos de elección o nombrado para cualquier cargo, empleo o comisión, siempre y cuando reúna las cualidades que establezca, según el caso, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ordenamiento y los Reglamentos que de él emanen;
c) Ser inscrito en el Padrón de Afiliados del Partido y como consecuencia, recibir la credencial con fotografía que lo acredite como afiliado del Partido;
d) Manifestar libremente sus puntos de vista dentro y fuera del Partido, lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 12 del presente ordenamiento;
e) Colaborar en la elaboración y realización del Programa y la Línea Política del Partido, presentando las propuestas que estime conducentes;
f) Tener acceso a la información del Partido de forma suficiente, veraz y oportuna, así como a conocer sobre el manejo, aplicación y utilización de los recursos económicos y materiales del Partido;
g) Recibir la formación política necesaria, que incluya la historia y los documentos básicos del Partido, que le permita un actuar eficaz y participativo dentro del mismo;
h) Acceder a la cultura, educación y capacitación que brinde el Partido a través del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno y otros órganos o instituciones afines;
i) Exigir el cumplimiento de los acuerdos tomados en el seno del Partido, mediante los procedimientos establecidos por las disposiciones normativas intrapartidarias;
j) Que se le otorgue la oportunidad de la debida defensa cuando se le imputen actos u omisiones que impliquen alguna de las sanciones establecidas en las disposiciones legales del Partido.

Todo afiliado del Partido tendrá derecho a que se le administre justicia por los órganos partidistas facultados para ello por este Estatuto y los Reglamentos que de éste emanen, dentro de los plazos y términos que fijen éstos, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
En cumplimiento de lo anterior, ningún órgano o instancia partidaria podrá determinar sanción alguna a un afiliado del Partido sino sólo en virtud de un legal procedimiento donde medie la garantía de audiencia;
k) Expresarse en su propia lengua, mediante los traductores que disponga durante las deliberaciones y eventos del Partido;
l) Agruparse con otros afiliados del Partido en los términos que establece el presente Estatuto, siempre y cuando, con dicha organización, no se pretenda suplantar a los órganos del Partido;
m) Tener acceso a la jurisdicción interna del Partido y en su caso, ser defendido por éste cuando sea víctima de atropellos e injusticias.
De igual manera, todo afiliado del Partido contará con el apoyo de defensa jurídica cuando sus garantías sociales e individuales sean violentadas, en razón de luchas políticas de reconocidas causas sociales y dicha defensa sea solicitada de manera expresa al Partido;
n) Participar en un Comité de Base Seccional, contando, siempre y cuando aparezca en el listado nominal, con voz y voto, en las Asambleas que se lleven a cabo al interior del mismo y contando con el derecho de participar en las actividades que organice o desarrolle dicho Comité;
o) Proponer actividades, proyectos y programas que contribuyan al crecimiento o fortalecimiento del Partido;
p) Ejercer su derecho de petición a cabalidad, debiendo recibir respuesta a sus solicitudes por parte del órgano del Partido competente y requerido en un plazo que no deberá de exceder de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, siempre y cuando dichas solicitudes sean formuladas por escrito, de manera pacífica y respetuosa; y
q) Los demás que establezca este Estatuto y los Reglamentos que de éste emanen.

Artículo 18. Son obligaciones de los afiliados del Partido:

a) Conocer y respetar la Declaración de Principios, el Programa, la Línea Política, el presente Estatuto, los Reglamentos que de él emanen y los acuerdos tomados por los órganos del Partido;
b) Tomar los cursos de formación política a los que el Partido convoque;
c) Canalizar, a través de los órganos del Partido constituidos para tal efecto, sus inconformidades, acusaciones, denuncias o quejas contra otros afiliados del Partido, organizaciones y órganos del mismo;
d) Participar en los procesos electorales constitucionales de carácter municipal, estatal y nacional, en apoyo a los candidatos postulados por el Partido;
e) Desempeñar con ética, diligencia y honradez, cumpliendo en todo momento las disposiciones legales que rigen la vida del Partido, los cargos que se le encomienden, así como las funciones de carácter público y las que realice en las organizaciones sociales y civiles de las que forme parte;
f) Desempeñar los cargos de representación popular para los cuales fueron electos, respetando en todo momento la Declaración de Principios, Línea Política, el Programa del Partido y el presente Estatuto;

g) Abstenerse de apoyar a personas, poderes públicos o agrupamientos que vayan en contra de los objetivos y Línea Política del Partido;
h) Abstenerse de recibir apoyos económicos o materiales de personas físicas o morales cuando se participe en contiendas internas del Partido.
En estos casos sólo podrán aceptarse apoyos de personas físicas siempre y cuando éstos estén expresamente autorizados por algún órgano de dirección del Partido;
i) No recibir, por sí o por interpósita persona, beneficio para sí o para terceros a partir del desempeño de cualquier cargo o comisión en el servicio público, así como no admitir compensación, sobresueldo o cualquier otro ingreso que no esté comprendido en el presupuesto correspondiente o en la ley;
j) Pagar regularmente su cuota al Partido;
k) Pertenecer a su Comité de Base Seccional, asistiendo de manera regular a las Asambleas que convoque el mismo, así como participar en las actividades que éste desarrolle;
l) Contar con su credencial de afiliado y refrendar su afiliación cada seis años;
m) No ejercer violencia o amenazas para reclamar su derecho. En este sentido, no se considerará ilegal una reunión o asamblea que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto de los órganos del Partido, si no se profieren injurias contra éste o sus integrantes, ni hicieren uso de la violencia o amenazas para intimidarlo u obligarlo a resolver en el sentido que se desee; y
n) Las demás que establezca el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen.

Capítulo III
De la membresía en el exterior del país

Artículo 19. Se considerarán como afiliados del Partido en el exterior a todos aquellos ciudadanos o ciudadanas mexicanos en pleno goce de sus derechos electorales, que cuenten con una residencia efectiva y comprobable de por lo menos un año en otro país y que cumplan además con los requisitos establecidos en el artículo 13 del presente Estatuto.

TÍTULO TERCERO
DE LAS CORRIENTES DE OPINIÓN AL INTERIOR DEL PARTIDO

Capítulo I
Del derecho de los afiliados del Partido a agruparse

Artículo 20. En razón de la estructura política y democrática del Partido, en acatamiento a lo establecido en los artículos 11 y 12 del presente ordenamiento, para efectos de organización al interior de los afiliados del Partido éstos podrán agruparse o constituirse en Corrientes de opinión o establecer relaciones entre sí en el ámbito nacional, por un tema particular, con un planteamiento ideológico propio, siempre y cuando éste se encuentre, de manera obligatoria, basado en la Declaración de Principios, en el Programa del Partido, Línea Política y en las reglas establecidas en el presente ordenamiento y de los Reglamentos que de éste emanen, lo anterior en razón a su pertenencia al Partido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del presente Estatuto.
Las Corrientes de opinión deberán, de manera obligatoria, encontrarse registradas ante el órgano del Partido competente para tal efecto.

Artículo 21. El objetivo de las Corrientes de opinión Nacionales será proponer la adopción de las resoluciones políticas, impulsar sus puntos de vista al interior del Partido, así como enmiendas a los documentos y acuerdos partidarios.
Artículo 22. La integración de un afiliado a estas corrientes en ningún caso significará privilegio o agravio para otros afiliados del Partido.
Las convocatorias para elegir dirigentes y candidatos a puestos de elección popular garantizarán el registro de cualquier afiliado del Partido así como la equidad del proceso, independientemente de que pertenezcan o no a una corriente de opinión.

Artículo 23. Para efectos de obtener el registro como Corriente de Opinión Nacional éstas deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente integrada por afiliados del Partido;
b) Presentar la solicitud de registro por escrito ante el Consejo Nacional, señalando los siguientes datos:
I. Nombre o denominación de la Corriente de Opinión;
II. Nombre de su Coordinador Nacional;
III. Integrantes de su equipo de Coordinación;
IV. Domicilio, teléfono y correo electrónico oficial; y
V. Nombre de su publicación bimestral;
c) Acompañar a su solicitud de registro el documento por medio del cual se exponga su posicionamiento ideológico y su Declaración Programática de la misma;
d) Señalar el lema y emblema por medio del cual se identificará la Corriente de Opinión;
e) Cumplir con el aval de un mínimo del 3% de los congresistas nacionales del Partido;
f) Presentar carta compromiso mediante la cual se comprometen a respetar y hacer respetar los lineamientos políticos estratégicos y las metodologías que tengan a bien acordar los órganos de dirección del Partido; y
g) Contarán con un órgano de difusión, mismo que será el encargado de hacer de conocimiento a los afiliados del Partido las actividades realizadas por la misma.

Capítulo II
De los derechos y obligaciones de las corrientes de opinión
Artículo 24. Las Corrientes de opinión contarán con los siguientes derechos al interior del Partido:

a) Contarán con un representante en el Consejo Nacional Consultivo;
b) Podrán postular a los afiliados que pretendan participar en elecciones internas de dirigentes o para cargos de representación popular, en los términos y condiciones siguientes:
I. Sólo podrán expresar públicamente su respaldo una vez registrados las y los aspirantes;
II. Fuera de los términos y medios autorizados en la convocatoria correspondiente, tendrán prohibido realizar pronunciamientos públicos y contratar espacios publicitarios en medios electrónicos o impresos para propiciar que el Partido adopte una candidatura a un puesto de elección popular o de dirección; y
III. La Coordinación Nacional de cada corriente responderá frente a la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional por el origen y destino del financiamiento que reciban los aspirantes que postule o respalde debiendo poner a disposición del mismo toda la documentación que aquél le requiera.
c) Tendrán igualdad de oportunidades para dar a conocer sus propuestas en los órganos internos del Partido, donde serán publicadas las mismas para la adopción de resoluciones políticas, impulsar sus puntos de vista y promover enmiendas a los documentos y acuerdos partidarios; y
d) Podrán utilizar las instalaciones del Partido, siempre que esto no afecte las actividades generales del mismo, previa solicitud que se realice por escrito al Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 25. Las corrientes de opinión tendrán las siguientes obligaciones:

a) Publicar de forma bimestral una revista donde sean planteadas sus propuestas y posiciones en torno a la vida política nacional y partidaria;
b) Participar de manera regular en los debates y foros de discusión que el Consejo Nacional programe y difunda en los espacios de Partido;
c) Renovar su registro cada tres años. En caso de omitir dicha renovación se tendrá por disuelta la corriente de opinión;
d) Rendir de forma trimestral un informe financiero, donde se contemplen tanto sus ingresos y egresos;
e) Presentarán propuestas en la página oficial del Partido en Internet;
f) Las reuniones de las Corrientes de opinión estarán abiertas a cualquier afiliado del Partido;
g) No podrán representar al Partido, ni sustituir a sus instancias y órganos, ni organizar Comités de Base Seccionales a su nombre, y deberán aplicar y defender las resoluciones del Partido, así como apoyar a las y los candidatos del Partido a cargos de elección popular, independientemente de que éstos sean o no integrantes de alguna corriente;
h) Se abstendrán de realizar campañas de afiliación distintas a las del Partido; e
i) Notificar a la Mesa Directiva del Consejo Nacional de aquellos eventos de carácter nacional que organice.

Capítulo III
De las prerrogativas de los afiliados pertenecientes a las corrientes de opinión

Artículo 26. Los afiliados, en ejercicio de su derecho a participar dentro de las corrientes de opinión, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) No podrán representar al Partido, ni sustituir a sus instancias y órganos, ni organizar Comités de Base Seccionales a su nombre, y deberán aplicar y defender las resoluciones del Partido, así como apoyar a las y los candidatos del Partido a cargos de elección popular, independientemente de que éstos sean o no integrantes de alguna corriente;
b) Tendrán igualdad de oportunidades para dar a conocer sus propuestas en los órganos internos del Partido, donde serán publicadas las mismas para la adopción de resoluciones políticas, impulsar sus puntos de vista y promover enmiendas a los documentos y acuerdos partidarios;
c) No podrán reunirse con personas afiliadas o no afiliadas para obstruir el cumplimiento de las resoluciones partidarias;
d) Aquellos afiliados que sean representantes populares, gobernantes o dirigentes del Partido no podrán despachar en la sede nacional de la corriente de opinión; y
e) Aquellos afiliados que sean registrados legalmente por el Partido como candidatos a puestos de elección popular tendrán prohibido utilizar lemas, logotipos o símbolos que los identifiquen con las corrientes de opinión.

Artículo 27. Las actividades de las corrientes de opinión se realizarán sólo con las aportaciones de sus integrantes, que en ningún caso podrán ser superiores a las que hagan al Partido.
La cantidad máxima que los afiliados del Partido podrán aportar anualmente a las corrientes de opinión será por el equivalente a 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Las corrientes de opinión tendrán prohibido recibir aportaciones económicas o en especie de personas físicas o morales ajenas al Partido, así como de cualquier gobierno.
La Comisión de Auditoría del Consejo Nacional podrá, en cualquier momento fiscalizar a las corrientes de opinión.

Artículo 28. Las corrientes de opinión estarán obligadas a llevar un registro contable que cuente con aquella documentación que lo respalde, debiendo detallar las aportaciones que perciban y las cuotas que pagan al Partido sus aportantes, señalando el nombre de éstos.
La Coordinación Nacional de la corriente de opinión será la responsable en todo momento por la violación a lo establecido en el presente ordenamiento, debiendo transferir la diferencia a la Secretaría de Finanzas cuando se le requiera.
La Comisión de Auditoría del Consejo Nacional podrá requerir un informe detallado a las corrientes de opinión respecto de sus actividades y del modo en que fueron sufragadas y podrá tener acceso a toda la documentación y las cuentas bancarias de la Corriente.
Aunado a lo anterior, las corrientes de opinión deberán informar de forma trimestral a la Secretaría de Finanzas sobre los recursos recaudados y los gastos realizados en dicho período.

Artículo 29. Los integrantes de los Comités Ejecutivos Nacional, Estatales y Municipales se abstendrán de utilizar su cargo para promover a cualquier corriente de opinión, ya que en caso contrario serán destituidos.
Dicha disposición de ninguna manera coarta el derecho de los dirigentes a reunirse con la corriente de opinión a la que pertenezcan.

Artículo 30. Las corrientes de opinión tienen prohibido sostener relaciones con cualquier gobierno, cuando éstas sean distintas a las que mantenga institucionalmente el Partido.
Asimismo, las corrientes de opinión tienen prohibido enviar delegaciones distintas a las representaciones oficiales del Partido a foros o eventos internacionales.

Artículo 31. El ejercicio del derecho de los afiliados en corrientes de opinión se desarrollará con apego a lo que señala el Estatuto y el Reglamento respectivo que emita el Consejo Nacional.

Capítulo IV
De las sanciones a las corrientes de opinión

Artículo 32. Independientemente de las sanciones que se puedan imponer, de forma individual a los afiliados que pertenezcan a una corriente de opinión, éstas podrán ser sancionadas así como sus equipos de dirección cuando no cumplan sus obligaciones o transgredan las disposiciones legales que rigen la vida interna del Partido.
Como consecuencia de lo anterior, el Partido podrá desconocer y ordenar la disolución de las corrientes de opinión en caso de comprobarse que:
a) Han promovido la realización de actos o hechos previstos en el presente Estatuto y los Reglamentos que de éste emanen y que tengan por consecuencia la cancelación de la membresía de los afiliados del Partido; y
b) La Corriente de Opinión o las o los precandidatos o candidatos que hubieren postulado o respaldado, recibieron aportaciones de entidades públicas, de cualquier persona moral y de personas no afiliadas al Partido o cuyo origen sea comprobado como ilícito.

Artículo 33. La Comisión de Vigilancia y Ética podrá conocer y dar seguimiento a las quejas en contra de violaciones en que incurran las Corrientes de opinión, y en caso de determinar la procedencia de las mismas, remitir el expediente correspondiente, al órgano competente para su debida sanción.




TÍTULO CUARTO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PARTIDO

Artículo 34. La estructura orgánica del Partido contará con las instancias colegiadas de dirección, representación y ejecutivas siguientes:

I. Comités de Base Seccional o Sectorial;
II. Dirección de Comités de Base Seccional;
III. Comités Ejecutivos Municipales;
IV. Consejos Municipales;
V. Comités Ejecutivos Estatales;
VI. Comité Ejecutivo en el Exterior;
VII. Consejos Estatales;
VIII. Consejo en el Exterior;
IX. Congresos Estatales;
X. Comité Ejecutivo Nacional;
XI. Consejo Nacional; y
XII. Congreso Nacional.

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 35. El Comité de Base es la organización básica de representación en la que convergen todos los afiliados del Partido de la Revolución Democrática.
En los Comités de Base recaerán las funciones necesarias para realizar las tareas fundamentales del Partido.

Artículo 36. Todos los afiliados del Partido de la Revolución Democrática se encuentran obligados a organizarse y pertenecer a un Comité de Base Seccional.

Artículo 37. Los Comités de Base podrán integrarse de la siguiente manera:
a) Seccionales: Los cuales estarán integrados por lo menos 5 afiliados presentes, los cuales deberán de pertenecer al mismo ámbito seccional.
b) Sectoriales: Los cuales estarán integrados por afiliados del Partido que confluyan en actividades o preferencias comunes, así como por su pertenencia a agrupaciones o movimientos sociales y civiles e instituciones públicas, los cuales se organizarán para la realización de actividades específicas.
Los afiliados al Partido se pueden agrupar sectorialmente, sin embargo deberán formar parte de su Comité de Base Seccional.

Artículo 38. Los Comités de Base podrán organizarse internamente de acuerdo a lo que decidan de manera mayoritaria los integrantes del mismo, siempre ajustándose a lo establecido en el presente ordenamiento y a los Reglamentos que de éste emanen.

Artículo 39. Los Comités de Base Seccionales debidamente integrados elegirán Representantes Seccionales los cuales serán parte de la Dirección Seccional.

Artículo 40.- Los Comités de Base tendrán las siguientes funciones:
a) Recibir información del Partido y discutir la Línea Política del mismo, así como llevar a cabo las deliberaciones que sean necesarias para impulsar la vida interna del Partido;
b) Elegir a sus Representantes Seccionales de conformidad con lo previsto en el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen;
c) Elegir a su Dirección del Comité de Base Seccional;
d) Hacerse cargo de las tareas políticas del Partido en su territorio y decidir las actividades políticas y organizativas que estime convenientes;
e) Participar activamente en las campañas electorales del Partido;
f) Realizar actividades para recabar financiamiento;
g) Relacionarse permanentemente con los habitantes de su sección o sector, así como distribuir la propaganda del Partido y realizar la suya propia;
h) Apoyar a los movimientos sociales y populares que coincidan con los objetivos democráticos del Partido y promover en todo momento la activa participación ciudadana en los asuntos de su comunidad u organización;
i) Gestionar y dar seguimiento a las políticas públicas de los gobiernos municipales, estatales y federal, organizando las demandas ciudadanas y sociales para que los presupuestos y programas se ejerzan en tiempo y forma, elaborando propuestas alternativas con la participación más amplia posible, de acuerdo a los lineamientos del Partido y buscando enriquecerlos;
j) Solicitar a los órganos responsables les provean de la capacitación y formación política necesaria de acuerdo al Plan Nacional para la Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación del Partido; y
k) Las demás que se deriven del presente Estatuto, de los Reglamentos que de él emanen y de la Línea Política y de Organización que acuerde el Partido.

Artículo 41. Los Comités de Base Sectoriales serán constituidos a solicitud de afiliados del Partido y su organización será en concordancia a lo que establecen los artículos 37 y 38 del presente ordenamiento.
Asimismo sus funciones serán las señaladas en los incisos a), d), g) y h) del artículo 40 de este Estatuto.
Los Comités Ejecutivos en todos los niveles llevarán un registro de los mismos.

Artículo 42.- Las dirigencias en todos los niveles impulsarán la creación de Comités de Base Sectoriales que agrupen voluntariamente a los afiliados del Partido de los diversos sectores sociales, actividades o preferencia común existentes en el País, así como impulsar la elaboración de políticas dirigidas a dichos sectores.
En caso de no ser así, los afiliados del Partido interesados podrán conformar dichos Comités de Base Sectoriales, siempre tomando en consideración el sector social, la actividad o preferencia común.

Capítulo II
De la dirección de los Comités de Base Seccionales

Artículo 43. Los Comités de Base Seccionales contarán con una dirección, misma que será electa por los afiliados del Partido que pertenezcan al mismo.

Artículo 44. Cada Comité de Base Seccional podrá determinar sus áreas de trabajo y los responsables de cada una conforme a las propias necesidades que en razón de territorio o comunidad pueda tener cada uno.

Artículo 45. Los Comités de Base Seccionales se sujetarán a las reglas establecidas en el Reglamento que para el efecto se emita y que regulará todo lo relativo a la organización y funcionamiento de los mismos.

Artículo 46. La Dirección Seccional será el órgano superior del Comité de Base Seccional, misma que estará integrada, al menos, por los Representantes Seccionales elegidos para tal efecto.

TÍTULO QUINTO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO

Capítulo I
Del Consejo Municipal

Artículo 47. El Consejo Municipal es la autoridad superior del Partido en el Municipio.

Artículo 48. El Consejo Municipal se reunirá cada tres meses a convocatoria de su Mesa Directiva, del Comité Ejecutivo Municipal, Estatal o Nacional, según las necesidades que impere en cada uno de los Municipios.
Su funcionamiento estará regulado por el Reglamento de Consejos que para tal efecto tenga a bien emitir el Consejo Nacional.

Artículo 49. El Consejo Municipal se integrará de la siguiente manera:
a) Hasta por 150 Consejeros Electos territorialmente.
El número de Consejeros se definirá de acuerdo a la cantidad de electores del listado nominal del Instituto Federal Electoral, para tal efecto, el Consejo Nacional elaborará una tabla mediante la cual se determinará el número de Consejeros a elegir.
Para el caso de aquellos Municipios en donde el número de afiliados sea menor a 100, todos éstos serán Consejeros Municipales.
Todos los representantes seccionales serán designados Consejeros Municipales, siempre y cuando su número no exceda el límite de Consejeros Municipales a integrarse en el Consejo por la vía territorial que le corresponda al Municipio;
b) Por los integrantes del Comité Ejecutivo Municipal;
c) En su caso, se integrarán a dicho Consejo todos los representantes populares afiliados y que residan en el Municipio;
d) Por aquellos Consejeros y Consejeras Estatales y Nacionales que residan en el Municipio; y
e) Además, participarán, en un número no mayor al veinte por ciento del total de Consejeros Municipales, con el carácter de invitados aquellos representantes sociales, que siendo afiliados del Partido, hayan sido aprobados por un ochenta por ciento de los Consejeros Municipales, los cuales contarán con derecho a voz.

Capítulo II
De las funciones del Consejo Municipal

Artículo 50. El Consejo Municipal tendrá las siguientes funciones:
a) Formular, desarrollar y dirigir la labor política y de organización del Partido en el Municipio para el cumplimiento de los documentos básicos y las resoluciones de los órganos de dirección superiores;
b) Elaborar su agenda política anual e impulsar la política del Partido con las organizaciones políticas, sociales y económicas en el Municipio;
c) Vigilar que los representantes populares y funcionarios del Partido en el Municipio apliquen y respeten en la comisión de sus encargos tanto la Línea Política y el Programa del Partido;
d) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre políticas públicas a los afiliados del Partido en el gobierno municipal de su ámbito de competencia;
e) Elegir al Comité Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;
f) Elegir una mesa directiva, integrada por una presidencia, una vicepresidencia y dos secretarías-vocales, siguiendo el procedimiento que señale el Reglamento de Consejos;
g) Aprobar en el primer pleno del año el programa anual de trabajo con metas y cronograma, el presupuesto anual, la política presupuestal y en su caso conocer y aprobar el informe financiero municipal del año anterior;
h) Recibir, por lo menos cada tres meses, un informe detallado del Comité Ejecutivo Municipal en donde se encuentre plasmado lo relativo a las resoluciones, actividades y finanzas de éste, el cual será difundido públicamente, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Transparencia del Partido;
i) Evaluar anualmente el desempeño de los miembros del Comité Ejecutivo Municipal con base en los informes trimestrales presentados y emitir un posicionamiento al respecto de éste durante el primer pleno de cada año;
j) Convocar a plebiscito y referéndum para aquellos casos que estime necesarios, ajustándose a lo dispuesto en el presente ordenamiento;
k) Remover a los miembros del Comité Ejecutivo Municipal, ajustándose a lo dispuesto en el presente Estatuto;
l) Nombrar, en el caso de renuncia, remoción o ausencia, a la Presidencia y/o a la Secretaría General sustitutos del Comité Ejecutivo Municipal, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de las y los Consejeros presentes;
m) Informar a los Comités de Base Seccionales sobre los resolutivos, acuerdos, programas y actividades, tanto de esa instancia como estatal y nacional acuerdos y actividades; y
n) Las demás que les atribuya el presente ordenamiento y los Reglamentos que de éste emanen.

Capítulo III
Del Comité Ejecutivo Municipal

Artículo 51. El Comité Ejecutivo Municipal es la autoridad superior del Partido en el municipio entre Consejo y Consejo.

Artículo 52. El Comité Ejecutivo Municipal se reunirá por lo menos, cada quince días, a convocatoria de la Presidencia del mismo, en el local que ocupe éste.
Su funcionamiento se encontrará regulado por el Reglamento de Comités Ejecutivos que tenga a bien emitir el Consejo Nacional.

Capítulo IV
De la integración del Comité Ejecutivo Municipal

Artículo 53. El Comité Ejecutivo Municipal se integrará por seis u ocho Secretarías, más la Presidencia y la Secretaria General.
En dicha integración siempre se respetará la paridad de género.
Artículo 54. El número de Secretarías a designar en cada uno de los Comités Ejecutivos Municipales será determinado por el número de electores en el Municipio, y siempre con base a la tabla que para el efecto emita el Consejo Nacional.

Artículo 55. Todos los Comités Ejecutivos Municipales deberán contar al menos con las siguientes Secretarías de:
a) Organización;
b) Formación Política;
c) Finanzas;
d) Asuntos Electorales;
e) Difusión;
f) Jóvenes; y
g) Perspectiva de Género.

Artículo 56. Para los casos en donde a los Comités Ejecutivos Municipales les corresponda en su integración orgánica un número mayor de Secretarías, en concordancia con lo establecido en los artículos 53 y 55 de este ordenamiento, el Consejo Municipal tendrá la facultad de determinar las áreas de trabajo de las Secretarías adicionales, lo anterior conforme a las necesidades específicas del Municipio.

Capítulo V
De las funciones del Comité Ejecutivo Municipal

Artículo 57. Son funciones del Comité Ejecutivo Municipal las siguientes:
a) Mantener, a nivel municipal, la relación del Partido con las organizaciones políticas, los movimientos sociales y civiles así como con las organizaciones no gubernamentales, a fin de vincular la lucha política del Partido con las demandas de la sociedad y sus organizaciones;
b) Ejecutar las resoluciones emitidas por el Consejo Municipal, el Consejo Estatal y el Consejo Nacional, así como las emitidas por los Comités Ejecutivos de carácter Estatal y Nacional;
c) Informar al Consejo Municipal y Estatal sobre sus resoluciones;
d) Convocar al Consejo Municipal y presentar propuestas en el mismo;
e) Organizar a las Secretarías que pertenezcan al Comité en comisiones de trabajo, las cuales funcionarán de manera colegiada, y que tendrán por objeto la elaboración de planes de trabajo con metas y cronogramas que ajustarán en función del presupuesto con el que cuenten;
f) Administrar los recursos del Partido a nivel municipal y difundir de manera periódica y pública el estado que guardan dichos recursos, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Transparencia del Partido;
g) Proponer al Consejo Municipal el plan de trabajo anual del Partido en el municipio y presentar a éste el proyecto de presupuesto y el informe de gastos;
h) Presentar los informes sobre resoluciones, finanzas y actividades que le sean requeridas en cualquier momento por las dirigencias, ya sean de carácter estatal o nacional;
i) Presentar cada tres meses ante el Consejo Municipal, el informe financiero y de actividades realizadas por éste, tanto de manera general así como específica por Secretaría.
Adicionalmente en la primera sesión del Consejo Municipal presentará un informe anual con las mismas características del informe antes señalado.
En todos los casos, dichos informes se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia del Partido;
j) Atender el funcionamiento de los Comités de Base Seccionales que se encuentren en el Municipio e informar a éstos sobre la política del Partido, propiciando la deliberación tendiente a la ejecución de las tareas políticas y de organización;

k) Solicitar a la Comisión Nacional de Garantías sanción para aquellos afiliados del Partido que hayan contravenido los documentos básicos y las disposiciones legales que rigen la vida interna del Partido; y

l) Las demás que establezca el presente ordenamiento y los Reglamentos que de él emanen.
Artículo 58. Además de las funciones establecidas en el artículo anterior, los Comités Ejecutivos Municipales, a efecto de vincularse y trabajar de manera regular y permanente con los Comités Seccionales, podrán definir otras formas de coordinación y organización de carácter operativo, ya sea en razón del número de secciones, zonas, comunidades, colonias, barrios, pueblos o demás criterios que el propio Comité determine.
La forma de organización antes descrita en ningún caso sustituirá las funciones o representación a los órganos del Comité Ejecutivo Municipal regulados por el presente Estatuto.

Capítulo VI
De las funciones del Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Municipal

Artículo 59. El titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Municipal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Presidir el Comité Ejecutivo Municipal;
b) Convocar a reuniones a los integrantes del Comité Ejecutivo Municipal;
c) Ser el portavoz del Partido en el Municipio;
d) Presentar los informes del Comité Ejecutivo ante el Consejo Municipal;
e) Adoptar las resoluciones urgentes para el mejor desarrollo del Partido entre las sesiones del Comité Ejecutivo e informar a éste de las mismas en su sesión siguiente, procurando siempre consultar a sus miembros; y
f) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen.

Artículo 60. El titular de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Municipal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Organizar el trabajo de las Secretarías y Comisiones del Comité Ejecutivo Municipal;
b) Sustituir al Presidente del Comité en sus ausencias temporales, mientras éstas no sean mayores de un mes; y
c) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen.

Capítulo VII
Del Consejo Estatal

Artículo 61. El Consejo Estatal es la autoridad superior del Partido en el Estado.

Artículo 62. El Consejo Estatal se reunirá al menos cada tres meses a convocatoria de su Mesa Directiva, del Comité Ejecutivo Estatal o Nacional.
Su funcionamiento estará regulado por el Reglamento de Consejos que para tal efecto tenga a bien emitir el Consejo Nacional.

Artículo 63. El Consejo Estatal se integrará de la siguiente manera:
a) De 75 a 150 Consejeros electos en los distritos electorales, de acuerdo a la convocatoria y al Reglamento emitido por el Consejo Nacional;
b) Por los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal;
c) Por el Gobernador o Gobernadora del Estado, los ex Gobernadores y los Presidentes Municipales constitucionales que tengan el carácter de afiliados al Partido;
d) Por los legisladores locales afiliados al Partido;
e) Por aquellos Consejeros y Consejeras Nacionales que residan en el Estado;
f) Por los ex presidentes del Comité Ejecutivo Estatal que hayan estado en su encargo dos años cuando menos; y
g) Por los Presidentes de los Comités Ejecutivos Municipales del Estado, los cuales no podrán ser más de un treinta y tres por ciento del total de Municipios en el Estado.
Para la designación de los Consejeros contemplados en el presente inciso se tomará en consideración la votación constitucional inmediata anterior emitida en el ámbito municipal, siendo designados como Consejeros aquellos Presidentes de los Comités Ejecutivos Municipales que hubieran obtenido en su Municipio una votación emitida a favor del Partido superior al diez por ciento.
Los Consejeros nombrados por este método serán ratificados o sustituidos inmediatamente después de que se tengan los resultados obtenidos en cada elección constitucional de carácter local, siguiendo el procedimiento señalado en este inciso.

Artículo 64. Además de la integración señalada en el artículo anterior, participarán como invitados, con derecho a voz, aquellos representantes sociales afiliados de carácter estatal en un número no mayor del veinte por ciento del número total de Consejeros Municipales, mismos que serán aprobados por un ochenta por ciento del mismo Consejo.

Capítulo VIII
De las funciones del Consejo Estatal

Artículo 65. El Consejo Estatal tendrá las siguientes funciones:
a) Formular, desarrollar y dirigir la labor política y de organización del Partido en el Estado para el cumplimiento de los documentos básicos y las resoluciones de los órganos de dirección superiores;
b) Elaborar su agenda política anual y normar sobre la política del Partido con las organizaciones políticas, sociales y económicas en el Estado;
c) Vigilar que los representantes populares y funcionarios del Partido en el Estado apliquen la Línea Política y el Programa del Partido así como expedir la plataforma electoral estatal;
d) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones a los afiliados del Partido en las instancias ejecutivas y legislativas de los gobiernos de su ámbito de competencia, relativas a políticas públicas y sobre el trabajo legislativo;
e) Elegir al Comité Ejecutivo Estatal de acuerdo a lo que se establece en el presente Estatuto;
f) Elegir una mesa directiva que será la encargada de dirigir el Consejo, misma que estará integrada por una presidencia, una vicepresidencia y tres secretarías-vocales, siguiendo el procedimiento que señale el Reglamento de Consejos que para el efecto se emita;
g) Aprobar en el primer pleno de cada año el programa anual de trabajo con metas y cronograma, así como el presupuesto anual, la política presupuestal y conocer y, en su caso, aprobar el informe financiero estatal del año anterior;
h) Recibir, por lo menos cada tres meses, un informe detallado del Comité Ejecutivo Estatal en donde se encuentre plasmado lo relativo a las resoluciones, actividades y finanzas de éste, el cual será difundido públicamente, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Transparencia del Partido;
i) Evaluar anualmente el desempeño de los miembros del Comité Ejecutivo Estatal con base en los informes trimestrales presentados y emitir un posicionamiento al respecto de éste durante el primer pleno de cada año;
j) Convocar a la elección de dirigentes en el nivel estatal y municipal, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto;
k) Convocar a la elección de las candidaturas a cargos de elección popular en el nivel estatal y municipal, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto;
l) Convocar a plebiscito y referéndum para aquellos casos que estime necesarios, ajustándose a lo dispuesto en el presente ordenamiento;
m) Remover a los miembros del Comité Ejecutivo Estatal, ajustándose a lo dispuesto en el presente Estatuto;
n) Nombrar, en el caso de renuncia, remoción o ausencia, a la Presidencia y/o a la Secretaría General sustitutos del Comité Ejecutivo Estatal, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de las y los Consejeros presentes;
o) Designar a los integrantes de los Comités Ejecutivos Municipales cuando éstos no hayan sido nombrados oportunamente por el Consejo Municipal o cuando éste no esté debidamente constituido.
Dicha designación deberá realizarse en el Pleno siguiente después de que pasen cuarenta días de la fecha en que deban entrar en funciones los Comités y no hayan sido designados por el Consejo Municipal; y
p) Las demás que les atribuya el presente ordenamiento y los Reglamentos que de éste emanen.

Capítulo IX
Del Comité Ejecutivo Estatal

Artículo 66. El Comité Ejecutivo Estatal es la autoridad encargada de desarrollar y dirigir la labor política, de organización y administrativa del Partido en el Estado.

Artículo 67. El Comité Ejecutivo Estatal se reunirá por lo menos, cada quince días, a convocatoria de la Presidencia del mismo.
Su funcionamiento se encontrará regulado por el Reglamento de Comités Ejecutivos que tenga a bien emitir el Consejo Nacional.

Capítulo X
De la integración del Comité Ejecutivo Estatal

Artículo 68. El Comité Ejecutivo Estatal se integrará por diez o doce Secretarías, más la Presidencia y la Secretaria General, incluyendo además a un Coordinador Parlamentario Local del Partido.
En dicha integración siempre se respetará la paridad de género.

Artículo 69. El número de Secretarías a designar para cada Estado se determinará con base a la tabla que para el efecto se emita, tomando en consideración el número de electores en la entidad.

Artículo 70. Todos los Comités Ejecutivos Estatales deberán contar al menos con las siguientes Secretarías de:
a) Organización;
b) Formación Política;
c) Asuntos Electorales;
d) Difusión y Propaganda;
e) Finanzas;
f) Relación y Vinculación con la Sociedad;
g) Jóvenes;
h) Perspectiva de Género; y
i) Gobierno y Políticas Públicas.

Artículo 71. Para los casos en donde a los Comités Ejecutivos Estatales les corresponda en su integración orgánica un número mayor de Secretarías, en concordancia con lo establecido en el presente ordenamiento, el Consejo Estatal tendrá la facultad de determinar las áreas de trabajo de las Secretarías adicionales, lo anterior conforme a las necesidades específicas del Estado.

Artículo 72. Será facultad del Comité Ejecutivo Nacional nombrar Delegados en aquellos Estados en que se haya obtenido un porcentaje de votación menor al 5% en la última elección constitucional local, lo anterior ante el riesgo de la pérdida de registro como partido a nivel estatal.
Los Delegados deberán contar con honorabilidad, imparcialidad, contar con la formación política y oficio político, no ser representante de alguna Corriente de Opinión y no haber sido Sancionado por la Comisión Nacional de Garantías.
El Delegado nombrado en términos del presente artículo rendirá cuentas mensualmente al Comité Ejecutivo Nacional de sus actividades realizadas.

Artículo 73. Los Delegados nombrados al tenor del artículo anterior tendrán las facultades conferidas al Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal y todas las decisiones que tomen se harán en conjunto con el Comité Ejecutivo Nacional.
Asimismo, el Comité Ejecutivo Nacional se hará cargo de las finanzas estatales.

Artículo 74. Los Delegados nombrados en términos del presente ordenamiento rendirán cuentas trimestralmente ante el Comité Ejecutivo Nacional y ante el Consejo Estatal respectivo, pudiendo ser removidos de su encargo en cualquier momento.

Artículo 75. Además de las funciones que se le atribuyen por el presente Estatuto, los Comités Ejecutivos Estatales, a efecto de vincularse y trabajar de manera regular y permanente con los Comités Municipales y sus Seccionales, podrán definir otras formas de coordinación y organización de carácter operativo, ya sea en razón del número de secciones, zonas, comunidades, colonias, barrios, pueblos o demás criterios que el propio Comité determine.
La forma de organización antes descrita en ningún caso sustituirá las funciones o representación a los órganos del Comité Ejecutivo Municipal regulados por el presente Estatuto.

Capítulo XI
De las funciones del Comité Ejecutivo Estatal

Artículo 76. Son funciones del Comité Ejecutivo Estatal las siguientes:
a) Mantener la relación del Partido, a nivel estatal, con las organizaciones políticas, los movimientos sociales y civiles así como las organizaciones no gubernamentales, a fin de vincular la lucha política del Partido con las demandas de la sociedad y sus organizaciones;
b) Aplicar las resoluciones del Consejo Estatal y del Nacional, así como del Comité Ejecutivo Nacional;
c) Informar al Consejo Estatal y Nacional así como al Comité Ejecutivo Nacional sobre sus resoluciones;
d) Presentar propuestas de resolución al Consejo así como a las instancias de dirección nacional;
e) Convocar a sesiones de los Consejos y Comités Ejecutivos Municipales;
f) Organizar a las Secretarías que pertenezcan al Comité en comisiones de trabajo, las cuales funcionarán de manera colegiada y que tendrán por objeto la elaboración de planes de trabajo con metas y cronogramas que ajustarán en función del presupuesto con el que cuenten;
g) Administrar los recursos del Partido a nivel estatal y difundir de manera periódica y pública el estado que guardan dichos recursos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia del Partido;
h) Proponer al Consejo Estatal el plan de trabajo anual del Partido en el estado y presentar a éste el proyecto de presupuesto y el informe de gastos;
i) Presentar los informes sobre resoluciones, finanzas y actividades que le requiera en cualquier momento la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional;
j) Presentar cada tres meses ante el Consejo Estatal, el informe financiero y de actividades realizadas por éste, tanto de manera general así como específica por Secretaría.
Adicionalmente en la primera sesión de cada año del Consejo Estatal, el Comité Ejecutivo Estatal presentará un informe anual donde se contemple el estado financiero y las actividades realizadas por el mismo. En todos los casos dicho informe se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Transparencia del Partido;
k) Nombrar a los representantes del Partido ante el órgano electoral estatal y las dependencias de éste;
l) Nombrar a los representantes del Partido ante los órganos electorales municipales cuando algún Comité Ejecutivo Municipal no lo haya hecho oportunamente o el nombrado no cumpla con sus funciones;
m) Nombrar comisiones para atender aspectos del trabajo del Partido o a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional;
n) Nombrar delegados, de carácter estatal, en los Municipios o Distritos Electorales, a los cuales les será delimitada de manera precisa su función, mismos que no podrán contravenir en ningún momento las disposiciones legalmente tomadas por las instancias municipales;
o) Apoyar a los órganos municipales de dirección, a las coordinaciones estatales por actividad y a los Comités de Base Seccionales a efecto de estar en condiciones de impulsar el crecimiento, consolidación y desarrollo del Partido en sus respectivos ámbitos;
p) Elaborar y aplicar, en coordinación con los Comités Ejecutivos Municipales, la estrategia electoral en donde se considere que el Partido tiene baja votación y en aquéllos en donde la votación haya caído en una tercera parte de la anterior obtenida;
q) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional la remoción de direcciones municipales y/o el nombramiento de direcciones provisionales, fundamentando debidamente la petición de acuerdo y ajustado a las disposiciones legales que rigen la vida interna del Partido;
r) Analizar la situación política estatal, para elaborar la posición del Partido al respecto;
s) Evaluar la situación política y el estado que guarda el Partido en el Estado, para definir acciones en consecuencia;
t) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre el sentido de los votos emitidos por el Grupo Parlamentario del Partido en el estado cuando se trate de asuntos de gran trascendencia;
u) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre las acciones de los gobiernos perredistas en el estado cuando se considere de relevancia; y
v) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen.







Capítulo XII
De las funciones del Presidente y Secretario
General del Comité Ejecutivo Estatal

Artículo 77. El titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Presidir el Comité Ejecutivo Estatal;
b) Convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo Estatal;
c) Ser el portavoz del Partido en el Estado;
d) Presentar al Consejo Estatal, en representación del Comité Ejecutivo Estatal, por lo menos cada tres meses, los informes de las actividades realizadas por él mismo;
e) Representar legalmente al Partido en el ámbito estatal para efecto de la presentación de demandas, escritos de tercer interesado y toda clase de escritos relacionados al trámite de medios de impugnación en materia electoral;
f) Adoptar aquellas resoluciones de carácter urgente, lo anterior para el mejor desarrollo del Partido entre las sesiones del Comité Ejecutivo Estatal e informar a los miembros de éste de las mismas en su sesión siguiente, procurando siempre consultar a sus miembros; y
g) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y de los Reglamentos que de él emanen.

Artículo 78. El titular de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Estatal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Organizar el trabajo de las Secretarías y Comisiones del Comité Ejecutivo Estatal;
b) Sustituir al Presidente del Comité en sus ausencias temporales, mientras éstas no sean mayores de un mes; y
c) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto, los Reglamentos que de él emanen y el Reglamento de Comités Ejecutivos que para el efecto tenga a bien emitir el Consejo Nacional.

Capítulo XIII
De la organización de los afiliados en el Exterior

Artículo 79. Cada país será considerado como una sola entidad, independientemente de su división interna, o de la cantidad o distribución de población mexicana emigrante y está será aprobada por el Consejo Nacional.

Artículo 80. Los órganos de dirección en el Exterior serán el Consejo en el Exterior y el Comité Ejecutivo en el Exterior.

Capítulo XIV
Del Consejo en el Exterior

Artículo 81. El Consejo de Afiliados del Partido en el Exterior será la autoridad superior del Partido en el País en donde se integre, mismo que se reunirá al menos cada cuatro meses.

Artículo 82. El Consejo de Afiliados del Partido en el Exterior se integrará por:
a) Hasta por 150 Consejeros, mismos que serán electos según los criterios establecidos en el Reglamento General de Elecciones y Consultas;
b) El Presidente y Secretario General de cada Comité Ejecutivo en el exterior, de cada país donde existan;
c) Los ex presidentes de cada Comité Ejecutivo en el Exterior; y
d) Los Diputados Federales o Senadores electos por su condición de migrantes.

Artículo 83. Las funciones del Consejo en el Exterior serán:
a) Dirigir la labor política y la organización del Partido en el Exterior, elaborando su agenda política anual y siempre cumpliendo con las resoluciones de los órganos de dirección superiores;
b) Elegir una mesa directiva que será la encargada de dirigir el Consejo, misma que estará integrada por una presidencia, una vicepresidencia y tres secretarías-vocales, siguiendo el procedimiento que señale para tal efecto el Reglamento de Consejos que para el efecto se emita;
c) Nombrar, en el caso de renuncia, remoción o ausencia, a la Presidencia y/o a la Secretaría General sustitutos del Comité Ejecutivo en el Exterior;
d) Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo y determinar las secretarías con las que contará el mismo así como sus respectivas funciones. Esta propuesta deberá respetar la representación proporcional expresada en la elección de los consejeros;
e) Nombrar a los delegados al Congreso Nacional, bajo los criterios establecidos en el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen;
f) Destituir a los miembros del Comité Ejecutivo, ajustándose a lo dispuesto en el presente Estatuto;
g) Sustituir a los integrantes del Comité Ejecutivo del Partido en el Exterior mediante mayoría simple de los consejeros presentes, en caso de renuncias o destitución de sus integrantes;
h) Cumplir las resoluciones de los órganos de dirección superiores; y
i) Las demás que les atribuya el presente ordenamiento y los Reglamentos que de éste emanen.

Capítulo XV
Del Comité Ejecutivo en el Exterior

Artículo 84. El Comité Ejecutivo en el Exterior es el encargado de desarrollar y dirigir la labor política, de organización y administrativa del Partido en el Exterior.

Artículo 85. El Comité Ejecutivo en el Exterior se reunirá por lo menos cada quince días a convocatoria de la Presidencia del mismo o del Comité Ejecutivo Nacional.
Su funcionamiento se encontrará regulado por el Reglamento de Comités Ejecutivos que tenga a bien emitir el Consejo Nacional.

Artículo 86. El Comité Ejecutivo en el Exterior estará integrado por ocho miembros, entre los cuales figuran la Presidencia y la Secretaría General.

Artículo 87. El Comité Ejecutivo en el Exterior tendrá las siguientes funciones:
a) Mantener la relación del Partido en el Exterior con las organizaciones políticas, los movimientos sociales y civiles así como con las organizaciones no gubernamentales, a fin de vincular la lucha política del Partido con las demandas de la sociedad y sus organizaciones;
b) Ejecutar las resoluciones del Consejo del Exterior y del Nacional, así como del Comité Ejecutivo Nacional;
c) Informar al Consejo del Exterior y al Nacional así como al Comité Ejecutivo Nacional sobre sus resoluciones;
d) Presentar propuestas de resolución al Consejo, así como a las instancias de dirección nacional;
e) Organizar a las Secretarías del Comité Ejecutivo en comisiones de trabajo, las cuales funcionarán de manera colegiada, mismas que elaborarán planes de trabajo con metas y cronogramas que ajustarán en función del presupuesto con el que cuenten;
f) Administrar los recursos del Partido y difundir de manera periódica y pública el estado que guardan dichos recursos, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Transparencia del Partido;
g) Proponer al Consejo del Exterior el plan de trabajo anual del Partido en el exterior y presentar a éste el proyecto de presupuesto y el informe de gastos;
h) Presentar los informes sobre resoluciones, finanzas y actividades que le requiera en cualquier momento el Comité Ejecutivo Nacional;
i) Presentar cada cuatro meses ante el Consejo en el Exterior, el informe financiero y de actividades realizadas por éste, tanto de manera general así como específica por Secretaria.
Adicionalmente en la primera sesión de cada año del Consejo Estatal, el Comité Ejecutivo en el Exterior presentará un informe anual donde se contemple el estado financiero y las actividades realizadas por el mismo. En todos los casos dicho informe se ajustarán a lo establecido en el Reglamento de Transparencia del Partido; y
j) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y de los Reglamentos que de él emanen.

Capítulo XVI
De las funciones del Presidente y Secretario
General del Comité Ejecutivo en el Exterior

Artículo 88. El titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo en el Exterior tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Presidir el Comité Ejecutivo en el Exterior;
b) Convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo en el Exterior;
c) Ser el portavoz del Partido en el Exterior;
d) Presentar al Consejo del exterior, por lo menos cada cuatro meses, los informes de actividades del Comité Ejecutivo en el exterior;
e) Adoptar aquellas resoluciones de carácter urgente, lo anterior para el mejor desarrollo del Partido entre las sesiones del Comité Ejecutivo e informar a los miembros de éste de las mismas en su sesión siguiente, procurando siempre consultar a sus miembros;
f) Presentar ante el Consejo del Exterior los casos políticos de urgente resolución; y
g) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y de los Reglamentos que de él emanen.

Artículo 89. El titular de la Secretaría General del Comité Ejecutivo en el Exterior tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Organizar el trabajo de las Secretarías y comisiones del Comité Ejecutivo del Exterior;
b) Sustituir al Presidente del Comité en sus ausencias temporales, mientras éstas no sean mayores de un mes; y
c) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen.

Capítulo XVII
Del Consejo Nacional

Artículo 90. El Consejo Nacional es la autoridad superior del Partido en el País entre Congreso y Congreso.

Artículo 91. El Consejo Nacional se reunirá al menos cada tres meses a convocatoria de su Mesa Directiva, del Comité Ejecutivo Nacional. Su funcionamiento estará regulado por el Reglamento de Consejos que para tal efecto tenga a bien emitir el Consejo Nacional.

Artículo 92. El Consejo Nacional se integrará por:
a) Doscientos cincuenta y seis Consejerías Nacionales elegidas con base en el número de Consejeros que le corresponda elegir a cada Estado, tomando como base para determinar dicho número los últimos resultados de la votación en la elección de diputados federales, garantizando que cada Estado tenga al menos un Consejero;
b) Una consejería del exterior elegida por país en su consejo respectivo;
c) Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido;
d) Los Gobernadores, ex Gobernadores de los Estados y Presidente de la República que sean afiliados al Partido;
e) Los y las diputadas federales y las y los senadores, en sus respectivos grupos parlamentarios afiliados al Partido, en razón de la cuarta parte de sus integrantes y los coordinadores parlamentarios afiliados al Partido;
f) Las ex presidencias nacionales del Partido que estén afiliados;
g) Los afiliados del Partido condecorados por el Partido con la Medalla de la Orden al
Mérito “Heberto Castillo”; y
h) Las Presidencias del Partido en las Entidades y en el Exterior.

Capítulo XVIII
De las funciones del Consejo Nacional

Artículo 93. El Consejo Nacional tendrá las siguientes funciones:
a) Formular, desarrollar y dirigir la labor política y de organización del Partido en el País para el cumplimiento de los Documentos Básicos y las resoluciones del Congreso Nacional;
b) Elaborar su agenda política anual y normar sobre la política del Partido con otros partidos y asociaciones políticas, así como con las organizaciones sociales y económicas;
c) Vigilar que los representantes populares y funcionarios del Partido apliquen la Línea Política y el Programa del Partido así como expedir la plataforma electoral;
d) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones a los miembros del Partido en las instancias ejecutivas y legislativas de los gobiernos relativas a políticas públicas y sobre el trabajo legislativo;
e) Elegir al Comité Ejecutivo Nacional de acuerdo a lo que se establece en el presente Estatuto;
f) Elegir una mesa directiva que será la encargada de dirigir el Consejo, misma que estará integrada por una presidencia, una vicepresidencia y tres secretarías-vocales, siguiendo el procedimiento que señale el Reglamento de Consejos que para el efecto se emita;
g) Aprobar en el primer pleno de cada año el programa anual de trabajo con metas y cronograma, así como el presupuesto anual, la política presupuestal y conocer y, en su caso, aprobar el informe financiero nacional del año anterior;
h) Recibir, por lo menos cada tres meses, un informe detallado del Comité Ejecutivo Nacional en donde se encuentre plasmado lo relativo a las resoluciones, actividades y finanzas de éste, el cual será difundido públicamente, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Transparencia del Partido;
i) Evaluar anualmente el desempeño de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional con base en los informes trimestrales presentados y emitir un posicionamiento al respecto de éste durante el primer pleno de cada año;
j) Fiscalizar el uso de los recursos del Partido de cualquier instancia del mismo, de manera periódica y cuando lo considere necesario, a través de la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional;
k) Decidir en materia de endeudamiento del Partido;
l) Convocar a la elección de dirigentes en el nivel nacional, de acuerdo a lo señalado en el presente Estatuto;
m) Convocar a la elección de las candidaturas a cargos de elección popular en el nivel nacional, de acuerdo a lo señalado en el presente Estatuto;
n) Organizar el Congreso Nacional y convocar a sus delegados;
o) Convocar a plebiscito y referéndum, de acuerdo a lo que señala el presente Estatuto;
p) Expedir y/o modificar el Reglamento de Consejos, así como todos aquéllos que sean necesarios para el debido cumplimiento del presente Estatuto, para lo cual se citará a una sesión que de inicio a la modificación y a otra para validar el cambio;
q) Remover a los miembros de la dirección nacional, de acuerdo a lo que señala este ordenamiento;
r) Nombrar a la Presidencia y/o a la Secretaría General sustitutos ante la renuncia, remoción o ausencia de quienes hubieran ocupado tales cargos, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de las consejerías presentes;
s) Designar a los integrantes de las direcciones estatales cuando éstos no hayan sido nombrados oportunamente por el Consejo Estatal o cuando éste no esté constituido, siguiendo un procedimiento similar al señalado en el presente Estatuto;
t) Nombrar y ratificar a los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías conforme a lo previsto en el presente Estatuto; y
u) Las demás que les atribuya el presente ordenamiento y los Reglamentos que de éste emanen.

Artículo 94. Las resoluciones y acuerdos del Consejo Nacional serán de obligatorio acatamiento para todo el Partido.

Capítulo XIX
De la Comisión Consultiva Nacional

Artículo 95. La Comisión Consultiva Nacional es una instancia de consulta y opinión sobre política nacional e internacional en la coyuntura del País, con el objetivo de buscar amplios consensos.

Artículo 96. La Comisión Consultiva Nacional se reunirá de manera ordinaria, previamente a la celebración de las sesiones del Consejo Nacional o por convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 97. La Comisión Consultiva Nacional estará integrada por:
a) La Presidencia y Secretaria General Nacional;
b) Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido en el Congreso de la Unión;
c) Los Gobernadores y ex gobernadores afiliados al Partido;
d) Los ex presidentes nacionales afiliados al Partido; y
e) Un representante por cada expresión nacional debidamente registrada.

Artículo 98. Los integrantes de la Comisión Consultiva Nacional no recibirán remuneración alguna por pertenecer a este órgano.

Capítulo XX
Del Comité Ejecutivo Nacional

Artículo 99. El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano esencialmente de operación y ejecución de los planes y decisiones políticas del Consejo Nacional.

Artículo 100. El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá por lo menos, cada siete días, a convocatoria de la Presidencia del mismo.
En los casos de carácter extraordinario podrá convocar un tercio de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
Su funcionamiento se encontrará regulado por el Reglamento de Comités Ejecutivos que tenga a bien emitir el Consejo Nacional.

Capítulo XXI
De la integración del Comité Ejecutivo Nacional

Artículo 101. El Comité Ejecutivo Nacional se integrará por:
a) La Presidencia Nacional;
b) La Secretaría General;
c) Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido en el Congreso de la Unión; y
d) Diez Secretarías.
Para la integración de dicho Comité siempre se respetará la paridad de género.

Artículo 102. El Comité Ejecutivo Nacional deberá contar con las siguientes Secretarías:
a) Organización;
b) Formación Política;
c) Asuntos Electorales;
d) Difusión y Propaganda;
e) Finanzas;
f) Relación y Vinculación con la Sociedad;
g) Jóvenes;
h) Perspectiva de Género;
i) Gobierno y Políticas Públicas; y
j) Políticas y Relaciones Internacionales.

Capítulo XXII
De las funciones del Comité
Ejecutivo Nacional

Artículo 103. Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes:
a) Mantener la relación del Partido, a nivel nacional e internacional, con las organizaciones políticas, los movimientos sociales y civiles así como las organizaciones no gubernamentales, a fin de vincular la lucha política del partido con las demandas de la sociedad y sus organizaciones;
b) Aplicar las resoluciones que tenga a bien emitir el Consejo Nacional;
c) Informar al Consejo Nacional sobre sus resoluciones;
d) Presentar propuestas al Consejo Nacional;
e) Organizar a las Secretarías que pertenezcan al Comité en comisiones de trabajo, las cuales funcionarán de manera colegiada, y que tendrán por objeto la elaboración de planes de trabajo con metas y cronogramas que ajustarán en función del presupuesto con el que cuenten;
f) Administrar los recursos del Partido a nivel nacional y difundir de manera periódica y pública el estado que guardan dichos recursos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Transparencia del Partido;
g) Proponer al Consejo Nacional el plan de trabajo anual del Partido en el País y presentar a éste el proyecto de presupuesto y el informe de gastos;
h) Presentar los informes sobre resoluciones, finanzas y actividades que le requiera en cualquier momento la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional;
i) Presentar cada tres meses ante el Consejo Nacional, el informe financiero y de actividades realizadas por éste, tanto de manera general así como específica por Secretaría.
Adicionalmente en la primera sesión de cada año del Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional presentará un informe anual donde se contemple el estado financiero y las actividades realizadas por el mismo. En todos los casos dicho informe se ajustarán a lo establecido en el Reglamento de Transparencia del Partido;
j) Nombrar a los representantes del Partido ante el órgano electoral federal y las dependencias de éste;
k) Nombrar a los representantes del Partido ante los órganos electorales locales cuando algún Comité Ejecutivo no lo haya hecho oportunamente o el nombrado no cumpla con sus funciones.
l) Nombrar comisiones para atender aspectos del trabajo del Partido o a solicitud de la Comisión Consultiva Nacional;
m) Nombrar Delegados en aquellos estados que hayan obtenido un porcentaje de votación menor al 5% en la última elección constitucional local, lo anterior ante el riesgo de la pérdida de registro como partido a nivel estatal.
Los Delegados nombrados tendrán las facultades conferidas al Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal y todas las decisiones que tomen se harán en conjunto con el Comité Ejecutivo Nacional.
El Comité Ejecutivo Nacional se hará cargo de las finanzas estatales.
Los Delegados nombrados rendirán cuentas trimestralmente ante el Comité Ejecutivo Nacional y ante el Consejo Estatal respectivo, pudiendo ser removidos de su encargo en cualquier momento;
n) Remover a los miembros de las direcciones estatales y municipales y nombrar direcciones provisionales por mayoría absoluta, sólo en los casos en que el Consejo respectivo no esté constituido o no atienda a la convocatoria de las instancias superiores;
o) Apoyar a los órganos estatales y municipales de dirección, a las coordinaciones nacionales por actividad y a los Comités de Base Seccionales para impulsar el crecimiento, consolidación y desarrollo del Partido en sus respectivos ámbitos;
p) Elaborar y aplicar, en coordinación con las direcciones estatales, la estrategia electoral de las entidades donde el Partido tenga menos del diez por ciento de la votación en la entidad y en aquéllos en que la votación haya caído en una tercera parte de la votación anterior obtenida;
q) Analizar la situación política nacional e internacional, para elaborar la posición del Partido al respecto;
r) Evaluar la situación política y el estado que guarda el Partido, para definir acciones en consecuencia;
s) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre el sentido de los votos emitidos por cualquier grupo parlamentario del Partido en el nivel nacional o estatal cuando se trate de asuntos de gran trascendencia;
t) Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre las acciones de los gobiernos perredistas cuando se considere de relevancia;
u) Aplicar las resoluciones del Consejo Nacional;
v) Informar al Consejo Nacional sobre sus resoluciones;
w) Presentar propuestas al Consejo Nacional;
x) Sancionar por mayoría absoluta a los miembros del Partido que contravengan la normatividad interna, las sanciones se ajustarán estrictamente a lo que señale el presente
Estatuto y los reglamentos respectivos;
y) Sus resoluciones serán definitivas y solamente recurribles ante la Comisión Nacional de Garantías;
z) Convocar a sesiones de los Consejos y Comités Ejecutivos Estatales, de los Consejos y Comités Ejecutivos Municipales;
aa) Nombrar a los representantes del Partido ante el órgano electoral federal y las dependencias de éste;
bb) Nombrar a los representantes del Partido ante los órganos locales electorales cuando algún comité ejecutivo no lo haya hecho oportunamente o el nombrado no cumpla con sus funciones;
cc) Remover a los miembros de los comités estatales y municipales y nombrar Comités Ejecutivos provisionales por mayoría absoluta, sólo en los casos en que el Consejo respectivo no esté constituido o no atienda a la convocatoria de las instancias superiores;
dd) Proponer al Consejo Nacional los criterios para definición de candidaturas de no realizarse por voto universal, directo y secreto; y
ee) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y de los Reglamentos que de él emanen.

Capítulo XXIII
De las funciones del Presidente y Secretario
General del Comité Ejecutivo Nacional

Artículo 104. El titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Presidir la Comisión Consultiva Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional;
b) Convocar a las reuniones de los órganos señalados en el inciso anterior;
c) Ser el portavoz del Partido;
d) Presentar al Consejo Nacional, por lo menos cada tres meses, los informes de actividades de la Comisión Consultiva Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional;
e) Representar legalmente al Partido y designar apoderados de tal representación;
f) Adoptar las resoluciones urgentes para el mejor desarrollo del Partido entre las sesiones de la Comisión Consultiva Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional e informar a éstos de las mismas en su sesión siguiente, procurando siempre consultar a sus miembros;
g) Presentar ante la Comisión Consultiva Nacional los casos políticos de urgente resolución; y
h) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen.

Artículo 105. El titular de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Coordinar en acuerdo con el Presidente Nacional, el trabajo de las Secretarías y comisiones del Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo mandatado por la Comisión Consultiva Nacional;
b) Sustituir al titular de la Presidencia en sus faltas temporales no mayores de un mes; y
c) Las demás que se establezcan en el presente Estatuto, los Reglamentos que de él emanen y el Reglamento de Comités Ejecutivos que para el efecto tenga a bien emitir el Consejo Nacional.

Capítulo XXIV
Disposiciones comunes para los órganos de dirección

Artículo 106. El desempeño de los cargos de dirección del Partido tendrá una duración de tres años.
Artículo 107. Quien desempeñe el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido, independientemente del carácter o denominación que haya tenido, no podrá desempeñarlo nuevamente aunque sea como substituto o en cualquier otro carácter.

Artículo 108. Quien desempeñe el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal o Municipal del Partido, sólo podrá desempeñarlo nuevamente hasta después de tres años de haber cesado en sus funciones.

Artículo 109. No se podrán desempeñar de manera simultánea dos cargos ejecutivos dentro del Partido en ningún ámbito.

Artículo 110. Los integrantes de las mesas directivas de los Consejos del Partido no podrán ser miembros simultáneamente de las correspondientes direcciones, pero quien ocupe el cargo de Presidente del Consejo asistirá a las reuniones del Comité Ejecutivo con derecho de voz.

Artículo 111. No podrán ocupar la presidencia ni la secretaria general, ni ser parte del Comité Ejecutivo en cualquier nivel, quienes tengan un cargo de elección popular o en mandos superiores de la administración pública salvo que soliciten la licencia respectiva.

Artículo 112. Los funcionarios públicos no podrán ser representantes electorales del Partido.

Artículo 113. Para que un Consejo pueda remover a alguno de los miembros del Comité Ejecutivo, a los titulares de la Presidencia o de la Secretaría General requiere:
a) Citar de manera específica y especial a las consejerías para tal efecto;
b) Difundir con anticipación las causas de la remoción;
c) Otorgar la garantía de audiencia y defensa de las personas a remover en la sesión citada; y
d) La remoción sólo será aceptada con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de las consejerías presentes.

Artículo 114. Las convocatorias para las sesiones de los órganos de dirección se desarrollarán bajo los siguientes lineamientos:
a) Las sesiones plenarias podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Serán ordinarias aquellas sesiones que deben celebrarse periódicamente de acuerdo a lo establecido en el Estatuto.
Serán extraordinarias aquellas sesiones convocadas cuando el órgano facultado para ello lo estime necesario o a petición de un tercio de los integrantes del mismo, para tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria;
b) La publicación de las convocatorias, ya sean ordinarias o extraordinarias, se hará al día siguiente de su expedición, en la página electrónica del Partido, en los estrados del órgano convocante o en un periódico de circulación en el ámbito territorial de que se trate.
Dicha convocatoria deberá precisar:
1) Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión;
2) Señalar el carácter ordinario o extraordinario de la sesión; y
3) Orden del Día;
c) Los proyectos de resolución, documentos y expedientes que se tratarán en cada sesión, se entregarán a los integrantes del Consejo de manera impresa y de igual manera, vía los correos electrónicos oficiales de cada área.
En aquellos casos en los que, debido a los grandes volúmenes de documentación, no sea posible acompañar los anexos necesarios para la discusión de los asuntos incluidos en el orden del día, así como la información y documentación relacionada, éstos se distribuirán en medio electrónico a los integrantes de los órganos y se pondrán a disposición a partir de la fecha de la emisión de la convocatoria, con el objeto de que puedan ser consultados en la sesión;
d) De manera ordinaria, el Consejo Nacional será convocado por la Mesa Directiva por lo menos cada tres meses.
La convocatoria será expedida antes de los cinco días previos a la fecha en que el pleno deba reunirse y se publicará, al día siguiente de su expedición en un diario de circulación nacional. Para los niveles estatal y municipal, la convocatoria ordinaria se emitirá y publicará con cinco días de anticipación. En el caso de la Comisión Consultiva Nacional la convocatoria será expedida con tres días previos a la fecha en la que el pleno deba reunirse. La convocatoria ordinaria de los Comités Ejecutivos Nacional, Estatal, Municipal y en el Exterior será expedida con un día previo a la fecha en que el pleno deba celebrarse;
e) Las sesiones extraordinarias serán convocadas cuando surja un asunto de urgente resolución, o cuando por lo menos una tercera parte de los integrantes del órgano correspondiente lo convoque;
f) En el caso de plenos extraordinarios de los Consejos, Comisión Consultiva Nacional, y Comités Ejecutivos, el órgano podrá reunirse cuarenta y ocho horas después de expedida la convocatoria, pero no podrá abordar más asuntos que para los que fue convocado; y
g) La convocatoria a Pleno extraordinario será acompañada de los proyectos de resolución que los motivaren, y se notificará a sus integrantes por parte de la instancia convocante, según sea el caso, por los medios referidos en el inciso c, del presente artículo.

Artículo 115. Para el desarrollo de las sesiones se aplicarán los criterios siguientes:
a) A las sesiones concurrirán exclusivamente los integrantes del órgano respectivo, y de ser necesario se convocará a quien se juzgue conveniente. La Presidencia del Consejo correspondiente y el Representante del Partido ante el Instituto Federal Electoral podrán asistir a las sesiones de la Comisión Consultiva Nacional y al Comité Ejecutivo respectivo únicamente con derecho a voz;
b) A invitación expresa del Comité Ejecutivo Nacional, los presidentes de los Comités Ejecutivos Estatales del Partido podrán concurrir a las sesiones del Pleno;
c) En el día y hora fijada en la convocatoria, se reunirán los integrantes del órgano. El Presidente de la Mesa Directiva declarará instalada la sesión, previa verificación de asistencia y certificación de la existencia de quórum;
d) Sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, en primera convocatoria;
e) En caso de no reunirse el quórum a que se hace referencia el inciso anterior, después de sesenta minutos de la primera convocatoria, se atenderá una segunda convocatoria para la sesión correspondiente, con un quórum no inferior a la tercera parte de sus integrantes y con la presencia del presidente o del secretario general del Comité Ejecutivo, del ámbito territorial que corresponda;
f) El retiro unilateral de una parte de sus integrantes, una vez establecido el quórum, no afectará la validez de la sesión ni de los acuerdos tomados siempre que permanezca en la sesión una cuarta parte de los mismos;
g) Los órganos podrán declararse en sesión permanente por decisión mayoritaria del pleno, una vez que éste haya sido instalado, lo anterior de conformidad con el Reglamento de Consejos;
h) En cada sesión se elaborará un acta que será aprobada y entregada a los integrantes del órgano en la siguiente sesión;
i) Las decisiones se tomarán privilegiando el consenso y en su caso por mayoría simple, salvo los casos específicos establecidos en el presente ordenamiento; y
j) Los integrantes de los órganos se abstendrán de cualquier actividad que afecte el desarrollo ordenado de sus sesiones.

TÍTULO SEXTO
DEL CONGRESO NACIONAL

Capítulo I
Del Congreso Nacional del Partido

Artículo 116. El Congreso Nacional es la autoridad suprema del Partido. Sus acuerdos y resoluciones son inatacables y de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones y órganos del Partido.

Artículo 117. El Congreso Nacional se realizará de manera ordinaria cada tres años y de forma extraordinaria cuando lo convoque el Consejo Nacional.
El ejercicio de las funciones del Congreso Nacional durante tres años constituye un periodo congresual.
La fecha, lugar, reglas congresuales y propuesta de temario del Congreso Nacional serán determinadas por el Consejo Nacional, pero de manera ordinaria el Congreso se reunirá inmediatamente después de las elecciones nacionales del Partido.

Artículo 118. El Congreso Nacional estará integrado por:
a) Las Presidencias y Secretarías Generales de los Comités Ejecutivos Estatales y Nacional;
b) Mil doscientos Delegados los cuales serán electos en los Distritos Federales Electorales de la siguiente manera:
1) Para garantizar que en el Congreso se encuentren representados los trescientos Distritos, éstos tendrán derecho a elegir al menos un delegado; y
2) El número total de delegados a elegir por Distrito Electoral se determinará con base al número de afiliados por cada Distrito y a los resultados de la última votación constitucional federal obtenida por el Partido;
c) Los miembros del Consejo Nacional; y
d) Las y los Delegados del Exterior, cuyo número será definido por el Consejo Nacional de conformidad a lo que señale el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen.

Artículo 119. Los invitados del Consejo Nacional y de los Consejos Estatales tendrán solamente derecho de voz y su número no podrá ser mayor de doscientos invitados.
Para tal efecto cada Consejo Estatal designará cuatro invitados, dos externos y dos afiliados. El Consejo Nacional aprobará setenta y dos invitados, de esos la mitad deberán ser externos. En todos los casos deberá respetarse la paridad de género en los invitados.

Artículo 120. El Congreso Nacional se instalará válidamente con la presencia de la mayoría de los congresistas elegidos. Una vez instalado, el retiro de una parte de los mismos no será motivo de invalidez de sus resoluciones, siempre que permanezca, al menos, la cuarta parte de los Congresistas.

Capítulo II
De las funciones del Congreso Nacional

Artículo 121. Al Congreso Nacional le corresponde:
a) Reformar total o parcialmente el Estatuto, la Declaración de Principios y el Programa del Partido, así como resolver sobre la Línea Política y la Línea de Organización del mismo;
b) Los congresistas jóvenes se reunirán para definir con base en los principios democráticos del Partido: el programa, la línea política y la forma de organización que mejor convenga para el desarrollo político de la juventud al interior del Partido. Asimismo elegirán, por dos terceras partes de los congresistas jóvenes presentes, a quien asumirá la Secretaría Nacional de Asuntos Juveniles, presentándolo al presidente, debiendo éste a su vez, someterlo a la aprobación del Consejo Nacional; y
c) Las demás que defina el presente Estatuto y los Reglamentos que de él emanen.

Capítulo III
El Congreso Estatal

Artículo 122. Los Congresos Estatales tendrán un carácter deliberativo, en donde se discutirán aspectos tales como la situación política del Estado y del Partido y todas aquellas que estime pertinente el propio Congreso.
Dicho Congreso se integrará de acuerdo a lo que tenga a bien establecer el Consejo Nacional.
Sus resoluciones tendrán un carácter propositivo, mismas que podrán ser discutidas por el Consejo Nacional.
Los Congresos Estatales serán convocados por sus respectivos Consejos.

TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS CONSULTAS

Capítulo único
Del plebiscito y el referéndum

Artículo 123. El plebiscito es el método de consulta directa a los afiliados del Partido o a la ciudadanía, para optar entre dos o más proposiciones de Línea Política.

Artículo 124. Son medios de participación directa de los afiliados del Partido, el plebiscito y referéndum.

Artículo 125. El plebiscito es el método de consulta directa a los afiliados del Partido o a la ciudadanía, para optar entre dos o más propuestas, presentadas por los órganos del Partido sobre asuntos de trascendencia política. Será convocado por el consejo del ámbito respectivo por voto aprobatorio de mayoría calificada, su resultado será de carácter vinculante.

Artículo 126. Un Consejo de cualquier nivel podrá, por mayoría absoluta, convocar a un plebiscito para su ámbito territorial, cuya materia será la toma de una decisión política entre varias posibles a juicio del Consejo convocante, el cual acatará el resultado del mismo.

Artículo 127. El referéndum es el mecanismo de decisión sometido a los afiliados del Partido, para la adopción definitiva de acuerdos o resoluciones que se piensen tomar o hayan sido tomados por los Consejos, y para la revocación de las direcciones del Partido, en cualquiera de sus ámbitos, o reformas que mediante acuerdo o resolución emitida por el Consejo según el ámbito que corresponda, se considere afecte el carácter social, progresista y de izquierda de los documentos básicos del Partido, mediante las siguientes reglas:
a) Para que proceda el referéndum deberá especificarse por escrito con claridad el asunto, acuerdo o resolución que se objete, podrá ser convocado por la Dirección de Comité de Base Seccional o Consejo respectivo del ámbito que se trate o Consejo inmediato del ámbito superior por voto aprobatorio de mayoría simple o el veinticinco por ciento del total de los afiliados del Partido de acuerdo al ámbito que corresponda. El Comité Ejecutivo del ámbito que se trate, garantizará las condiciones para el seguimiento, publicación de la convocatoria, el proceso y resultado del referéndum;
b) El resultado del referéndum se convertirá en una decisión de acatamiento obligatorio en el municipio, estado o país, según sea el caso, siempre que acudan, por lo menos, un tercio de los afiliados del Partido con derecho de voto;
c) Para efecto de referéndum de revocación del mandato, sólo se podrá convocar a éste una vez trascurrida la mitad del período para el cual fue electo el dirigente partidario en el cargo.
En el caso de la aplicación del presente inciso, al dirigente que fue objeto de un referéndum revocatorio no podrá ser sujeto a otro en ese periodo; y
d) Los órganos del Partido garantizarán las condiciones para el seguimiento, publicación de la convocatoria, el proceso, resultado del referéndum y los medios necesarios para su ejecución.

Artículo 128. Los Consejos del Partido también podrán convocar directamente a un referéndum sobre un acuerdo tomado por ellos mismos, siempre que así lo acuerde la mayoría absoluta de integrantes presentes en sesión del Consejo.

Artículo 129. No podrán someterse a referéndum:
a) Resoluciones y acuerdos del Congreso Nacional;
b) Asuntos presupuestales y de gasto del Partido;
c) Sanciones disciplinarias;
d) Elección de dirigentes o de titulares de órganos autónomos; y
e) Nombramiento de candidatas y candidatos a cargos de elección popular.

TÍTULO OCTAVO
DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS Y
LAS COMISIONES TÉCNICAS DEL PARTIDO

Capítulo I
De las Comisiones Nacionales del Partido

Artículo 130. Las Comisiones Nacionales del Partido son:
a) La Comisión Nacional de Garantías que es un órgano autónomo en sus decisiones, con presupuesto propio y suficiente para cumplir con sus tareas, mismo que será aprobado por el Consejo Nacional;
b) La Comisión Nacional Electoral que es un órgano autónomo en sus decisiones, con presupuesto propio y suficiente para cumplir con sus tareas, el cual será aprobado por el Consejo Nacional por votación calificada de dos tercios de los consejeros presentes;
c) La Comisión de Auditoría, dependiente del Consejo Nacional;
d) La Comisión de Afiliación que es un órgano autónomo en sus decisiones, con presupuesto propio y suficiente para cumplir con sus tareas, mismo que será aprobado por el Consejo Nacional; y
e) La Comisión de Vigilancia y Ética es un órgano autónomo en sus decisiones.

Artículo 131. Las Comisiones estarán integradas por afiliados del Partido los cuales reúnan los requisitos establecidos en el presente ordenamiento.

Artículo 132. Para cada una de las Comisiones reguladas por el presente ordenamiento, el Consejo Nacional aprobará el reglamento respectivo.
Capítulo II
De la Comisión Nacional de Garantías

Artículo 133. La Comisión Nacional de Garantías es el órgano jurisdiccional del Partido encargado de garantizar, en última instancia, los derechos de los afiliados y de resolver aquellas controversias que surjan entre los órganos del Partido y entre integrantes de los mismos dentro del desarrollo de la vida interna del Partido.

Artículo 134. Son requisitos para ser integrante de la Comisión Nacional de Garantías los siguientes:
a) Ser Licenciado en Derecho o abogado, que cuente con cédula profesional que lo habilite para el ejercicio de la profesión;
b) Contar con experiencia como abogado postulante;
c) Contar con experiencia en materia electoral;
d) Ser afiliado del Partido;
e) No haber sido sancionado; y
f) Los demás que contemple el Reglamento de la Comisión Nacional de Garantías.

Artículo 135. El Partido a efecto de determinar la integración de la Comisión Nacional de Garantías emitirá una convocatoria a todos los afiliados del Partido, a efecto de que los interesados que cubran los requisitos establecidos en el artículo anterior se postulen como candidatos a obtener el cargo de integrante de dicha Comisión.

Artículo 136. El Partido, para efecto de estar en condiciones de nombrar a los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías, solicitará a instituciones académicas que realicen una evaluación a todos los postulantes.
Una vez realizada dicha evaluación la institución designada entregará los resultados de la misma al Consejo Nacional.
De entre los diez postulantes mejor evaluados se nombrará a los cinco comisionados mediante un procedimiento de insaculación.

Artículo 137. La Comisión Nacional de Garantías rige sus actividades por los principios de legalidad, certeza, independencia e imparcialidad, de conformidad con el presente Estatuto y los Reglamentos expedidos por el Consejo Nacional.
Sus resoluciones tendrán el carácter de definitivas e inatacables, excepto en los casos expresamente definidos en el presente Estatuto.

Artículo 138. Los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías serán nombrados y ratificados por el Consejo Nacional, los cuales formarán parte de dicha Comisión por un periodo de tres años y la renovación de éstos será escalonada, pudiendo ser reelegidos por una sola ocasión.
El Consejo Nacional puede decidir sobre las vacantes y elegir en este caso a nuevos integrantes de la Comisión cada vez que se reúna. Las vacantes son cubiertas, con los procedimientos establecidos en el presente ordenamiento por el Consejo Nacional para el mismo periodo máximo.

Artículo 139. La Comisión Nacional de Garantías estará integrada por cinco comisionados. Su presidente será elegido al menos por el ochenta por ciento de sus integrantes y durará un año, pudiendo ser reelegido por un periodo igual.
El periodo del encargo de los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías será distinto al de los órganos de dirección del Partido.
Artículo 140. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones, los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías no podrán desempeñar ningún otro cargo dentro del Partido, ni podrán ser candidatos a ningún cargo de órganos de dirección del Partido, ni candidatos de elección popular durante su encargo.
Dicha prohibición de igual manera será aplicable a los integrantes de dicha Comisión durante el año posterior al término del encargo.

Artículo 141. La Comisión Nacional de Garantías conocerá de las controversias relacionadas con la aplicación de las normas que rigen la vida interna del Partido.

Artículo 142. Al resolver los asuntos de su competencia, la Comisión Nacional de Garantías podrá emitir criterios de interpretación de las normas del Partido por unanimidad de votos.

Artículo 143. Las sesiones del Pleno de la Comisión Nacional de Garantías serán públicas mediante su transmisión en el medio de difusión electrónica del Partido denominado “TV PRD".

Artículo 144. Las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Garantías podrán ser revocadas sólo por el Congreso Nacional siempre y cuando se trate de sanciones contra afiliados del Partido.

Artículo 145. A efecto de transparentar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Garantías, dicho órgano será evaluado por el Observatorio Ciudadano.

Artículo 146. Contra las resoluciones emitidas por el Congreso Nacional no procede recurso alguno.

Artículo 147. Los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías podrán ser removidos por incapacidad profesional manifiesta o incumplimiento de funciones mediante el voto de la mayoría absoluta del total de los consejeros nacionales, en sesión del Consejo Nacional, siempre y cuando el asunto se encuentre incluido en el orden del día por solicitud firmada de al menos una cuarta parte de los consejeros. En la discusión se otorgará la garantía de audiencia al juez.

Capítulo III
De la Comisión Nacional Electoral

Artículo 148. La Comisión Nacional Electoral es un órgano colegiado de carácter operativo encargado de garantizar la adecuada realización de los procesos de elección y consulta de carácter internos y cargos de elección popular en todos sus niveles.
Artículo 149. Son funciones de la Comisión Nacional Electoral:
a) Organizar las elecciones universales directas y secretas en todo el país en los ámbitos nacional, estatal, municipal y seccional, así como los plebiscitos y referendos que sean convocados;
b) Organizar las elecciones que se realicen en los Congresos del Partido, a Presidente y Secretario General, para la integración de Consejos y Convenciones, así como para la elección de candidatos y candidatas a puestos de elección popular;
c) Organizar las elecciones extraordinarias del Partido en su respectivo ámbito de competencia;
d) Apoyar a la representación electoral y a las secretarias de asuntos electorales en las elecciones constitucionales; y
e) Las demás que establezca el presente ordenamiento y los Reglamentos que de él emanen.

Artículo 150. La Comisión Nacional Electoral estará integrada por cinco comisionados electos por el Consejo Nacional. Su presidente será elegido al menos por el ochenta por ciento de sus integrantes.

Artículo 151. Son requisitos para ser integrante de la Comisión Nacional Electoral los siguientes:
a) Ser afiliado del Partido con una antigüedad mínima de un año;
b) Contar con conocimientos y experiencia en materia de organización partidaria y electoral;
c) Estar en pleno goce de sus derechos políticos y partidarios;
d) No haber sido sancionado por algún delito u órgano partidario;
e) No ser dirigente de ningún órgano ejecutivo o puesto de elección popular a menos que se separe del cargo con tres meses de anticipación;
f) En los tres meses anteriores de su postulación no haber sido registrado como precandidato o candidato a cargo de elección popular u órganos de dirección y representación del Partido; y
g) Las demás que establezca el presente ordenamiento y los Reglamentos que de él emanen.

Artículo 152. Para determinar la integración de la Comisión Nacional Electoral, el Consejo Nacional emitirá una convocatoria a todos los afiliados del Partido, a fin de que los interesados que cubran los requisitos establecidos en el artículo anterior se postulen como candidatos a obtener el cargo de integrante de dicha Comisión.
Dicha convocatoria contemplará la evaluación de los postulantes por parte de una institución académica que determine el Partido.

Artículo 153. El Partido, para efecto de estar en condiciones de nombrar a los integrantes de la Comisión Nacional Electoral, solicitará a instituciones académicas que realicen una evaluación a todos los postulantes.
Una vez realizada dicha evaluación la institución designada entregará los resultados de la misma al Consejo Nacional.
De entre los diez postulantes mejor evaluados se nombrará a los cinco comisionados mediante un procedimiento de insaculación.

Artículo 154. La Comisión Nacional Electoral rige sus actividades por los principios de legalidad, certeza, independencia e imparcialidad, de conformidad con el presente Estatuto y los Reglamentos expedidos por el Consejo Nacional.

Artículo 155. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones, los integrantes de la Comisión Nacional Electoral no podrán desempeñar ningún otro cargo dentro del Partido, ni podrán ser candidatos a ningún cargo de órganos de dirección del Partido, ni candidatos de elección popular durante su encargo.
Dicha prohibición de igual manera será aplicable a los integrantes de dicha Comisión durante el año posterior al término del encargo.

Artículo 156. Los integrantes de la Comisión Nacional Electoral, serán nombrados y ratificados por el Consejo Nacional, por un periodo de cuatro años.

Artículo 157. Una vez integrada la Comisión Nacional Electoral los comisionados emitirán una convocatoria para conformar la estructura operativa y las delegaciones estatales con base al Reglamento de la Comisión Nacional Electoral.

Artículo 158. Los Comisionados tendrán la responsabilidad de los procesos electorales en su totalidad.
Sus sesiones serán reguladas por el Reglamento correspondiente.

Capítulo IV
De la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional

Artículo 159. La Comisión de Auditoría del Consejo Nacional realizará las funciones de fiscalización de las finanzas del Partido, misma que depende del Consejo Nacional.

Artículo 160. El Consejo Nacional dentro de sus integrantes formará la Comisión de Auditoría.

Artículo 161. Las auditorías y el control permanente contable y financiero de las finanzas del Partido se realizará a través de despacho contable externo, mismos que emitirán informes al respecto.
Dichos informes serán entregados a la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional a efecto de que tome las determinaciones que le correspondan en función de sus atribuciones.

Artículo 162. Son funciones de la Comisión de Auditoría del Consejo:
a) Es el órgano responsable de la fiscalización de los ingresos y gastos del Partido, de sus grupos parlamentarios y Corrientes de opinión;
b) Revisar sistemáticamente los ingresos y gastos del Partido, sus grupos parlamentarios y corrientes de opinión en el nivel nacional, los Estados y los Municipios;
c) Realizar las auditorias que sean solicitadas por el Consejo Nacional, de acuerdo al reglamento correspondiente;
d) Informar al Consejo Nacional del resultado de su gestión;
e) Los integrantes de los órganos partidarios y las y los representantes populares están obligados a presentar su declaración patrimonial ante la Comisión de Auditoría;
f) Participar en el levantamiento de las actas administrativas derivadas de la entrega-recepción al término de cada gestión de los Comités Ejecutivos de los ámbitos Nacional, Estatal y Municipal;
g) La Comisión de Auditoría presentará un informe anual al Consejo Nacional sobre la situación general del Partido y, en su caso, sobre las observaciones a los Estados;
h) Los Consejos del Partido conocerán y examinarán el informe anual de gasto presentado por sus respectivos Comités Ejecutivos y deberán expedir un dictamen sobre los mismos. Conocerán también respecto del informe que presente la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional. El examen que realicen los Consejos sobre el informe del gasto versará sobre la correspondencia de éste con el presupuesto aprobado y la política de gasto aplicada por el Comité correspondiente;
i) Si de los informes, dictámenes y actuaciones de la Comisión de Auditoría se desprendieran responsabilidades, la Comisión Consultiva Nacional tomará las decisiones correspondientes en sus respectivos ámbitos, y remitirá dichos informes al Comité Ejecutivo Nacional o a la Comisión Nacional de Garantías, según corresponda, a efecto de que éstos en el ámbito de su competencia inicien los procedimientos legales correspondientes, de acuerdo con el presente Estatuto, los Reglamentos que de él emanen y las leyes; y
j) Las demás que prevea el Reglamento que para el efecto se emita por el Consejo Nacional.

Artículo 163. La Comisión de Auditoría del Consejo se integrará por tres comisionados electos en el Consejo Nacional.

Artículo 164. Los Comisionados que estarán a cargo de la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional deben cumplir con un perfil profesional y los requisitos de probidad, certeza, honorabilidad, objetividad e imparcialidad.

Artículo 165. La Mesa Directiva del Consejo Nacional presentará al Pleno la propuesta para ser votada por los Consejeros. La propuesta deberá ser aprobada, por al menos dos tercios de los presentes.

Artículo 166. El Consejo Nacional podrá remover a los Comisionados, bajo las reglas establecidas en el presente Estatuto y de los Reglamentos que de él emanen.

Artículo 167. Los Comités Ejecutivos del Partido, así como toda instancia y persona que maneje recursos del mismo, están obligados a entregar toda la documentación que requiera la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional. La renuencia o negativa será considerada como una falta sancionable.

Capítulo V
De la Comisión de Afiliación

Artículo 168. La Comisión de Afiliación es la responsable de integrar el Padrón de Afiliados y el Listado Nominal del Partido.

Artículo 169. El Padrón de Afiliados es el documento en el que se encuentra registrada la información básica de todos los afiliados del Partido que solicitan su inscripción e ingreso a éste y hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Estatuto.

Artículo 170. El Listado Nominal es la lista de afiliados que pueden votar y ser votados en los procesos internos del Partido y que cumplen los siguientes requisitos:
a) Estar en el Padrón de Afiliados;
b) Se encuentre en pleno goce de sus derechos partidarios;

c) Sus datos en el padrón de afiliados concuerden con el listado nominal del Registro Federal de Electores, exceptuando a los jóvenes menores de 18 años; y

d) Que cumpla con lo establecido en el presente Estatuto y en los Reglamentos que de él emanen.
Artículo 171. Las funciones de la Comisión de Afiliación son:

a) Elaborar el padrón de afiliados, el Listado Nominal y la cartografía electoral;
b) Elaborar las estadísticas internas;
c) Emitir y distribuir los formatos de afiliación del Partido;
d) Depurar y actualizar el padrón y la lista nominal permanentemente y publicarlos en Internet para su consulta;
e) Dar seguimiento a los Convenios que celebre el Partido con instituciones externas relativo al Padrón de Afiliados;
f) Administrar, hacer público y distribuir a las entidades el Padrón de Afiliados;
g) Dar respuesta a cualquier observación que se le haga respecto al Padrón Electoral, en un término no mayor de cuarenta y ocho horas; y
h) Las demás que establezca el presente Estatuto y el Reglamento de la Comisión de Afiliación.

Artículo 172. La Comisión de Afiliación estará integrada por tres comisionados, los cuales serán electos por el Consejo Nacional mediante mayoría de dos terceras partes de los consejeros presentes, por un periodo de cuatro años.

Artículo 173. Son requisitos para ser integrante de la Comisión de Afiliados los siguientes:
a) Ser afiliado del Partido con una antigüedad mínima de un año;
b) Contar con experiencia en materia registral, electoral, cartografía electoral, manejo de base de datos y estadística;
c) No haber sido sancionado por la Comisión Nacional de Garantías; y
d) Las demás que establezca el presente ordenamiento y los Reglamentos que de él emanen.

Artículo 174. Los integrantes de la Comisión de Afiliación se elegirán a partir de una convocatoria emitida por el Consejo Nacional conforme a los criterios de probidad, certeza, honorabilidad, objetividad e imparcialidad.

Artículo 175. Los aspirantes se registrarán ante la Mesa Directiva del Consejo Nacional y ésta presentará las propuestas.

Artículo 176. El Consejo Nacional podrá destituir al Comisionado de Afiliación de acuerdo a lo que señale el Reglamento de Afiliación.

Artículo 177. Para efectos de transparencia en sus funciones de la Comisión de Afiliación se integrará una Comisión de Vigilancia, de carácter honorario, con representantes de cada una de las Corrientes de opinión debidamente registradas.

Capítulo VI
De la Comisión de Vigilancia y Ética

Artículo 178. La Comisión de Vigilancia y Ética es un órgano autónomo y colegiado, integrado por tres especialistas en transparencia, derechos humanos, contraloría o defensoría pública.

Artículo 179. Los integrantes de la Comisión de Vigilancia y Ética serán elegidos, por un periodo de cuatro años.
Los integrantes de dicha Comisión elegirán un Presidente de entre ellos. Sus decisiones serán tomadas por consenso. Su actuación será de oficio o a petición de parte.

Artículo 180. El Consejo Nacional nombrará a la Comisión de Vigilancia y Ética misma que estará conformada por tres integrantes que se elegirán por las dos terceras partes del Consejo Nacional, integrada por reconocidos militantes, con formación profesional y experiencia en derechos humanos, transparencia, rendición de cuentas, anticorrupción y combate a la impunidad. Su probidad debe ser incuestionable.

Artículo 181. La Comisión de Vigilancia y Ética tendrá entre sus facultades:
a) Revisar que la conducta de los afiliados del Partido se ajuste a los Principios, Programa, Línea Política y Estatuto. Que cumplan, velen por la defensa y respeto de las libertades públicas, así como por los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en las normas contenidas en los instrumentos internacionales y reconvenir aquellas conductas que impliquen actos de corrupción o impunidad;
b) Revisar la afiliación al Partido de reconocidos personajes políticos estatales o nacionales cuya conducta sea cuestionada por alguna de las instancias del Partido o de sus afiliados, en el término de un año contado desde el momento de ingresar su solicitud a la Comisión de Afiliación;
c) Emitir recomendaciones a los órganos del Partido respecto de las revisiones que realice y dar seguimiento a su cumplimiento, éstos tendrán obligación de responder conforme a sus facultades a dichas recomendaciones;
d) Vigilar el cumplimiento y respeto de la normatividad partidaria por parte de todos los afiliados y órganos del Partido;
e) Vigilar que las actuaciones y conductas de todos los órganos del Partido y los integrantes de los mismos, los afilados del Partido, así como los representantes populares y funcionarios públicos afiliados o postulados por el Partido, se ajusten a los principios, Programa, Línea Política y Estatuto del Partido;
f) Investigar sobre actos o conductas de los órganos del Partido y sus integrantes, los afiliados del Partido, así como los representantes populares y funcionarios públicos afiliados o postulados por el Partido, con representantes de cada una de las Corrientes de opinión debidamente registradas que contravengan los Principios, Programa, Línea Política y Estatuto, así como la normatividad constitucional;
g) Integrar los expedientes que contengan los elementos y actuaciones derivadas de las investigaciones que realicen, sus resultados y recomendaciones, mismas que deberán de remitir al Comité Ejecutivo Nacional para dar curso al respectivo procedimiento sancionatorio;
h) Establecerá convenios con organizaciones de la sociedad civil que la apoyarán en la realización de sus trabajos, entre los que se incluyen evaluaciones cuyo resultado será de carácter vinculatorio, a las que se dará amplia publicidad; y
i) Las demás que se deriven del presente Estatuto y del Reglamento de Ética que para tal efecto emita el Consejo Nacional.

Artículo 182. Todos los órganos del Partido y sus integrantes, los afiliados del Partido, así como los representantes populares y funcionarios públicos afiliados o postulados por el Partido, deberán proporcionar la información requerida por dicha comisión para el cumplimiento de sus funciones.

TÍTULO NOVENO
DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LAS FINANZAS

Capítulo I
Del patrimonio del Partido y su administración

Artículo 183. El patrimonio del Partido de la Revolución Democrática se integra con los recursos públicos que le correspondan en los ámbitos federal, estatal y municipal, de conformidad con las leyes y los presupuestos de egresos, los dividendos, intereses y ganancias provenientes de sus propios recursos y de los eventos que realice.

Artículo 184. El patrimonio del Partido consistente en bienes inmuebles no podrá enajenarse sin la autorización del Consejo Nacional.
La constitución de gravámenes sobre el patrimonio señalado en este artículo requiere acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional y autorización del Consejo respectivo.

Artículo 185. La representación del Partido para efectos de enajenaciones y adquisiciones de inmuebles, suscribir títulos de crédito y adquirir otras obligaciones mercantiles, incluyendo arrendamientos, así como comparecer en litigios civiles, mercantiles, administrativos y en materia del trabajo y seguridad social, estará a cargo del Secretario o Secretaria General Nacional del Partido, quien¸ en su caso, podrá designar apoderados para tales efectos.

Artículo 186. El patrimonio del Partido se administrará con transparencia, eficiencia, austeridad, legalidad y honradez a efecto de satisfacer los objetivos para los que éste se encuentra destinado. En tal virtud deberán observarse rigurosamente las disposiciones que sobre este tema establece el Reglamento que para el efecto se emita por parte del Consejo Nacional.
Ante el incumplimiento de tales disposiciones los órganos competentes iniciarán los procedimientos estatutarios, penales, civiles y administrativos ante las autoridades correspondientes en contra de los presuntos responsables de dichos actos.

Artículo 187. Ningún afiliado, dirigente o candidato estará autorizado a contratar deuda en efectivo o en especie a cargo del Partido, salvo en aquellos casos expresamente autorizados por el presente ordenamiento y los Reglamentos que de éste emanen.

Artículo 188. Aquellos afiliados que incurran en malos manejos del presupuesto destinado a campañas y programas electorales se les impondrán sanciones de conformidad con los procedimientos previstos en el presente Estatuto y en los Reglamentos que de él emanen.
En caso de que las autoridades electorales impongan sanciones al Partido y sea posible determinar la responsabilidad de sus dirigentes u órganos de dirección, el Comité Ejecutivo Nacional o el superior jerárquico ordenarán que éstas sean descontadas de su prerrogativa mensual hasta que se cubra la totalidad del monto de la sanción.
Si las faltas son imputables a los afiliados, precandidatos o candidatos del Partido, los órganos competentes establecerán los mecanismos para que éstos restituyan el daño patrimonial y en su caso, para inhibir la reiteración de las conductas.

Artículo 189. El porcentaje de financiamiento público destinado a actividades específicas deberá depositarse en una cuenta especial y será asignado y suministrado de manera íntegra a formación política, así como a promoción y desarrollo político de las mujeres y por ningún motivo, dicho financiamiento será destinado para la realización de actividades ordinarias o de campaña.

Capítulo II
De la Secretaría de Finanzas

Artículo 190. El Comité Ejecutivo Nacional será el órgano responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros del Partido y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales a las autoridades federales electorales.
En el ejercicio de estas funciones el Comité Ejecutivo Nacional deberá ajustarse siempre a lo dispuesto por el presente ordenamiento y los Reglamentos que de él emanen.

Artículo 191. En los Comités Ejecutivos Nacional, Estatal y Municipal, existirá una Secretaría de Finanzas, misma que estará encargada de las cuentas y de la promoción de la actividad financiera, siempre subordinada a las decisiones de carácter colegiado de los Comités Ejecutivos correspondientes.

Artículo 192. Los Comités Ejecutivos en todos sus ámbitos tendrán el control de los recursos económicos correspondientes y rendirán cuentas ante sus consejos y ante la Comisión de Auditoría del Consejo Nacional.

Artículo 193. Los Secretarios de Finanzas de cada Comité Ejecutivo tendrán a su cargo las cuentas y administración del patrimonio del Partido en cada uno de sus ámbitos de competencia, pero siempre se encontrarán subordinados al órgano al que pertenecen.
Los Secretarios de Finanzas de los Comités Ejecutivos, ya sean de carácter Nacional o Estatal, serán electos por mayoría calificada por el Consejo respectivo.

Artículo 194. Los Comités Ejecutivos en todos sus niveles deberán contar con un equipo técnico calificado en operación administrativa, contabilidad y manejo financiero.

Artículo 195. Los Comités Ejecutivos en sus respectivos niveles tienen la obligación de publicar en la página web del Partido toda la información financiera del mismo, los ingresos y egresos, incluyendo los informes sobre el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias recibidas por éstos.

Artículo 196. De acuerdo con el Reglamento de Comités Ejecutivos que al efecto se emita, en los Comités Ejecutivos en todos sus ámbitos se formarán comités de adquisiciones.

Capítulo III
De las cuotas ordinarias y extraordinarias

Artículo 197. Todo afiliado del Partido estará obligado a pagar las cuotas en los términos y formas que el presente ordenamiento establezca.

Artículo 198. Las cuotas ordinarias serán obligatorias para todo afiliado del Partido; la cuota mínima anual será de un día de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 199. Las cuotas extraordinarias deberán cubrirlas todos aquellos afiliados del Partido que perciban alguna remuneración por ocupar algún cargo de dirección dentro del mismo o como servidores públicos, tales como los siguientes:
a) Cargos de elección popular, entre los que se encuentran la o el Presidente de la República, las o los gobernadores, presidentes municipales, síndicos y regidores así como los legisladores federales y locales;
b) Cargos de servidores públicos de confianza en la administración federal, local y de los ayuntamientos, así como en empresas y organismos públicos de cualquier naturaleza, desde el nivel de jefe de unidad departamental hasta el de más alto rango, personal de honorarios y estructura; y
c) Cargos de dirección en el Partido en sus diferentes niveles, quedando comprendidos las y los dirigentes y funcionarios de primer nivel, desde la categoría de presidentes, secretarios y subsecretarios, así como directores y subdirectores.

Artículo 200. La cuota mensual de los afiliados del Partido que ocupen un cargo de elección popular o altos funcionarios será en razón de un quince por ciento calculado sobre el total de sus percepciones líquidas en el mes por concepto del cargo público.
La cuota mensual de los afiliados del Partido que ocupen un cargo público distinto a los de elección popular y de aquellos que ocupen un cargo en el interior del Partido será determinado en base al tabulador que para tal efecto apruebe el Consejo Nacional.

Artículo 201. Los afiliados estatutariamente obligados a pagar cuotas extraordinarias que se retrasen tres meses en su pago, serán sancionados y no podrán ser postulados a ningún cargo de elección popular y dirección del Partido, durante al menos un año.
En caso de reincidencia en dicha conducta será sancionado por tres años.

Capítulo IV
De las actividades para el financiamiento del Partido

Artículo 202. El Partido garantizará en todos los niveles campañas financieras en todos sus ámbitos, promoviendo, además, anualmente una Campaña Nacional de Aportaciones Voluntarias al Partido, mismas que serán coordinadas por el Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos en los Estados y Municipios.
El cincuenta por ciento de los recursos obtenidos en dichas campañas financieras serán usados para sostener los gastos del Partido en los Estados y Municipios.
Sin embargo lo establecido en el artículo anterior, de igual manera será obligación de los Consejos, en todos sus ámbitos, a participar en la recaudación anual del Partido.

Capítulo V
De la Distribución del Financiamiento

Artículo 203. Los recursos que el Partido obtenga por concepto de financiamiento público en el ámbito federal y estatal, así como por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, será asignado a programas determinados y se suministrará por resultados, de la siguiente manera:
a) Se destinará cuando menos el cincuenta por ciento para las campañas electorales y actividades políticas y de desarrollo partidario, siempre y cuando el gasto corriente no sea superior al cincuenta por ciento;
b) Al menos un cuarenta por ciento de los recursos del Partido será destinado a las instancias partidarias en las entidades federativas;
c) Cargos de dirección en el Partido en sus diferentes niveles, quedando comprendidos las y los dirigentes y funcionarios de primer nivel, desde la categoría de presidentes, secretarios y subsecretarios, así como directores y subdirectores.
c) Al menos un cincuenta por ciento del financiamiento público estatal se destinará a las instancias del Partido en el ámbito municipal;
d) El financiamiento público que se obtenga por actividades de investigación, educación y relacionadas corresponderá a las instancias del Partido que las hayan comprobado; y
e) El monto de los recursos que se capten por concepto de cuotas extraordinarias por ningún motivo se canalizará a gasto corriente. Este fondo se orientará de manera prioritaria a las tareas de investigación y formación política, además del apoyo a los movimientos cívicos y sociales en función de lo que resuelva el Comité Ejecutivo Nacional.
El manejo y la recaudación de los recursos corresponderá a cada ámbito de dirección del Partido.

Artículo 204. La Secretaría de Finanzas de cada uno de los Comités Ejecutivos correspondientes establecerá el proceso administrativo necesario con grupos parlamentarios y gobiernos para garantizar las aportaciones extraordinarias.
Artículo 205. El Comité Ejecutivo jerárquicamente superior descontará de las ministraciones que les correspondan a los Comités Ejecutivos Estatales y Municipales, la cantidad o porcentaje que establecerá el Consejo correspondiente, lo anterior para el caso de que por incumplimiento de sus obligaciones estatutarias o legales la autoridad electoral imponga alguna sanción económica al Partido.

Capítulo VI
De las obligaciones de los Comités
Ejecutivos Estatales y Municipales

Artículo 206. Para que un Comité Ejecutivo Estatal y un Comité Ejecutivo Municipal tengan derecho a que le sean entregados los fondos de financiamiento público que le correspondan, deberá cumplir con las disposiciones estatutarias respecto a su funcionamiento y rendir cuentas, en tiempo y forma, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y a lo dispuesto por las leyes electorales correspondientes.

Artículo 207. Dicha rendición de cuentas se realizará ante:
a) Las autoridades electorales;
b) El Consejo respectivo; y
c) Las instancias partidarias competentes.

Artículo 208. El financiamiento correspondiente a los Comités Ejecutivos Estatales y Municipales que no cumplan con los requisitos señalados en el numeral inmediato anterior, será retenido total o parcialmente por la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo inmediato superior.
Todo integrante de los órganos de dirección o administración que perciba un salario proveniente de las prerrogativas del Partido, no podrá ganar más que el Presidente Nacional.

TÍTULO DÉCIMO
LA FORMACIÓN POLÍTICA, LA CAPACITACIÓN, LA INVESTIGACIÓN Y DIVULGACIÓN

Capítulo I
De la formación política, la capacitación,
la investigación y la divulgación

Artículo 209. La formación política, la capacitación, la investigación y divulgación, la discusión, el debate y el desarrollo teórico político son labores fundamentales y estratégicas del Partido de la Revolución Democrática en todas sus áreas de actividad, por lo que serán de carácter permanente.
Sus objetivos son:
a) Fomentar los valores de la cultura democrática entre los afiliados del Partido y contribuir a la construcción y fortalecimiento de la identidad político ideológica del Partido con base en sus principios y programa;
b) La formación de los cuadros políticos capaces de desarrollar las tareas del Partido en sus diversos ámbitos de actuación: órganos de dirección, trabajo de base territorial, legislación, gobierno, procesos electorales, organización social, etc.;
c) Fortalecer la participación política de las mujeres y el desarrollo de las propuestas programáticas y la acción del Partido con una perspectiva de género;
d) Contribuir a la elaboración de propuestas para que el Partido impulse su programa a través de la aplicación de nuevas políticas públicas o de la modificación de las
existentes, la creación o modificación de leyes o de la acción autogestiva de organizaciones sociales y civiles;
e) Divulgar el conocimiento sobre el Partido, sus propuestas y sus documentos básicos, así como los materiales que se produzcan de las tareas de investigación, análisis y discusión sobre la problemática del País;
f) Enriquecer nuestro Programa y aportar los elementos de análisis e información para la definición de la línea política del Partido y de su posición frente a coyunturas y problemas específicos de la vida nacional e internacional;
g) Contribuir al desarrollo teórico del pensamiento y el quehacer de la izquierda mexicana;
h) Analizar e investigar los principales procesos políticos, económicos, sociales y culturales de México y el mundo que sean de interés para el Partido; e
i) Vincular al Partido en discusiones de políticas internacionales y experiencias exitosas de gobierno con países gobernados por la Izquierda, particularmente de América Latina, a través de conferencias, mesas de análisis, foros, coloquios, etc.

Artículo 210. La formación política, la capacitación, la participación en espacios de discusión y el acceso a los materiales que se elaboren como resultado de las tareas de investigación, constituyen derechos de todos los afiliados del Partido.

Artículo 211. La formación política, la capacitación, la investigación y la divulgación deberán abarcar todos los niveles de participación en el Partido y llegar a todos los territorios en los que existan miembros del mismo. En las actividades que se realicen deberá promoverse particularmente la asistencia de jóvenes y mujeres, y se deberá considerar la formación de capacitadores bilingües de acuerdo a las exigencias y requerimientos nacionales y regionales del Partido, además de la elaboración de los documentos básicos en distintas lenguas, así como de otros materiales cuya importancia lo ameriten.

Artículo 212. Las actividades de formación política, capacitación, investigación y divulgación, deberán observar los principios y el programa del Partido en su diseño y aplicación, y considerar los avances políticos, científicos, tecnológicos, culturales y artísticos en todos los ámbitos del conocimiento humano.

Artículo 213. Las actividades, funciones, presupuestos, planes de trabajo y rendición de cuentas de los órganos encargados de la formación política, la capacitación, la investigación y la divulgación estarán normados por el reglamento correspondiente.

Artículo 214. La discusión política deberá impulsarse en todo el País, con el fin de brindar a todos y cada uno de los afiliados del Partido información relativa a la coyuntura actual, la fundamentación de los resolutivos partidarios, análisis políticos, elementos de discusión ideológica y los concernientes a políticas públicas.

Artículo 215. Los aspirantes a órganos de dirección del Partido, así como quienes pretendan ser candidatos a cargos de representación popular, están obligados a tomar un curso relativo a la tarea y los temas que competan al desarrollo de su actividad. Al órgano responsable de la formación política y la capacitación, corresponderá el diseño y aplicación de estos cursos, así como la expedición de la certificación correspondiente, que será requisito indispensable para otorgar el registro de las candidaturas en los procesos internos.

Artículo 216. Los integrantes de los órganos de dirección del Partido, así como los legisladores y miembros de órganos de gobierno, están obligados a capacitarse y actualizarse en los temas que competan al desarrollo de su actividad, de acuerdo con lo que establezca el Plan Nacional de Formación y Capacitación del partido. De no ser así se harán acreedores a las sanciones que determine el reglamento correspondiente.

Capítulo II
De la planeación, la coordinación y ejecución de la formación política, la capacitación, investigación y divulgación

Artículo 217. El Plan Nacional Anual de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación será elaborado por el Órgano Directivo del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno, en coordinación con los responsables de formación política en los Estados instalados en Comisión Nacional de Formación Política, el Consejo Consultivo del Instituto y será presentado, para su aprobación, al Consejo Nacional.

Artículo 218. El Consejo Nacional, al momento de aprobar el Plan Nacional, deberá aprobar el monto de los recursos que serán destinados para su realización. Para el desarrollo del Plan Nacional se destinará por lo menos el monto total del porcentaje de los recursos que, por ley, reciba el Partido para el desarrollo de actividades específicas. Los recursos serán administrados por el Instituto.

Artículo 219. El Instituto se encargará del diseño y aplicación de los instrumentos (talleres, cursos, folletos, cuadernos, revistas, etc.) para la formación política y la capacitación, así como del desarrollo de las tareas de investigación y divulgación.

Artículo 220. El Comité Ejecutivo Nacional contará, dentro de sus miembros, con un responsable de la coordinación con el Instituto, y formará parte de su Órgano Directivo. Los Comités Ejecutivos Estatales y Municipales contarán así mismo con un responsable para tal efecto y, cuando existan sedes del Instituto en su ámbito de responsabilidad, formarán parte de su órgano de dirección.

Capítulo III
Del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno

Artículo 221. El Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno del Partido de la Revolución Democrática es un organismo que tiene como propósito elaborar y ejecutar el Plan Nacional de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación.

Artículo 222. El Instituto es un órgano del Partido de la Revolución Democrática que tendrá autonomía administrativa y personalidad jurídica propia para el mejor desempeño de sus labores.

Artículo 223. En la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Formación Política, Capacitación, Investigación y Divulgación, el Instituto deberá observar los objetivos y lineamientos establecidos en el artículo 209 de este Estatuto y en el reglamento correspondiente.

Artículo 224. El Instituto convocará permanentemente a la intelectualidad democrática del País, a las instituciones educativas públicas y privadas, a los órganos desconcentrados, institutos de investigación científica y tecnológica con el propósito de llevar a cabo actividades de investigación, discusión, análisis y difusión.
Artículo 225. Los estudios, investigaciones teóricas y diversas tareas de asesoría a gobiernos y grupos parlamentarios serán coordinados y realizados a través del Instituto.

Artículo 226. El Instituto contará con un Órgano Directivo y un Consejo Consultivo. En su estructura operativa contará por lo menos con las siguientes áreas: Formación Política; Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno; Perspectiva de Género; Investigación Socioeconómica y Política; Editorial y de Divulgación Nacional; y Administración.

Artículo 227. El Órgano Directivo del Instituto estará conformado por cinco miembros nombrados por el Consejo Nacional y por el responsable del Comité Ejecutivo Nacional, encargado de la coordinación con el Instituto. Los cinco integrantes nombrados por el Consejo Nacional deberán ser miembros del Partido que cuenten con la experiencia y la formación académica adecuadas para el desempeño de su función y deberán contar con una trayectoria de participación en tareas del Partido. El Órgano Directivo elegirá, de entre sus 5 integrantes nombrados por el Consejo Nacional, al director del Instituto. El Órgano Directivo se renovará cada tres años.

Artículo 228. El Consejo Consultivo del Instituto estará conformado por un o una representante del grupo parlamentario del Partido en la Cámara de Diputados, un o una representante del grupo parlamentario del partido en el Senado, un o una representante de la representación del Partido ante el Instituto Federal Electoral, un o una representante de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales del Partido, un o una representante de los gobiernos estatales del Partido, las y los responsables de las áreas de Acción Electoral, Autoridades Locales y Equidad y Género, más dos especialistas nombrados por el Consejo Nacional que no sean afiliados del Partido. Su cargo será honorífico y durará tres años.

Artículo 229. El Instituto podrá contar con sedes regionales o estatales sostenidas con las prerrogativas asignadas al Partido en los Estados.

Artículo 230. El Instituto contribuirá en la elaboración de propuestas de modificaciones a los documentos de principios y programa del partido, así como
en la elaboración de plataformas electorales, agendas legislativas, planes de gobierno y políticas públicas.

Artículo 231. El Instituto difundirá el resultado de sus trabajos en libros, revistas, folletos, material audiovisual y diversas publicaciones, así como foros, seminarios, talleres, mesas redondas y conferencias, de manera destacada con la producción de la revista teórica del Partido.
Artículo 232. El Instituto preservará acopiará, ordenará, clasificará y pondrá a disposición de los afiliados del Partido e investigadores el acervo documental histórico del Partido.

Artículo 233. El Instituto establecerá vínculos, convenios, colaboraciones y la organización de trabajos y encuentros académicos con fundaciones similares, nacionales y extranjeras.

Artículo 234. Los Secretarios de Educación y Formación Política estatal y municipal, deberán de tener tareas vinculadas al Instituto.

Artículo 235. El Instituto garantizará la creación de redes de formadores políticos que serán responsables de territorializar la formación política a todos los afiliados, siempre en coordinación de los Secretarios de Formación Política en todos sus ámbitos. Sólo el Instituto podrá certificar a los formadores políticos.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA PROPAGANDA DEL PARTIDO

Capítulo Único
De las publicaciones e Instrumentos propagandísticos

Artículo 236. Los órganos ejecutivos del Partido deberán de contar con instancias permanentes de comunicación, mismas que deberán de observar un desempeño profesional e institucional de difusión, acorde con las políticas generales que la dirección nacional del Partido establezca.

Artículo 237. El Comité Ejecutivo Nacional de manera periódica establecerá las políticas generales de comunicación y propaganda para el Partido en su conjunto, realizando evaluaciones periódicas de los efectos y resultados de éstas, en las entidades federativas y Municipios.

Artículo 238. Para el efecto de realizar campañas sobre temas específicos de relevancia nacional, será el propio Comité Ejecutivo Nacional a través del secretario del ramo, quién la coordine y supervise en todo el territorio nacional.

Artículo 239. Ninguna instancia, ni persona en lo particular podrá realizar a nombre del partido difusión ni propaganda, en sentido opuesto a la definida por la dirección nacional.

Artículo 240. Las publicaciones del Partido indicarán invariablemente la reserva del derecho de autor a nombre del Partido.

Artículo 241. Toda publicación del Partido, así como los folletos que no sean propaganda electoral, podrán comercializarse con el propósito de financiar su sostenimiento excepto aquellas publicaciones que se entreguen a los miembros del Partido por concepto de contraprestación por las cuotas aportadas por los mismos.

Artículo 242. En las campañas electorales, la difusión de mensajes e imágenes del Partido deberán de ser congruentes con la línea establecida por la dirección nacional y para el efecto de su elaboración y difusión, los órganos ejecutivos estatales deberán de contar con la autorización del secretario de difusión y propaganda del Comité Ejecutivo Nacional.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LOS ESTÍMULOS Y LA DISCIPLINA

Capítulo I
de los estímulos

Artículo 243. Los estímulos en el Partido de la Revolución Democrática serán siempre de carácter honorífico, para tal efecto el partido reconocerá la trayectoria de sus miembros mediante los siguientes reconocimientos:
a) Medalla de la Orden al Mérito “Heberto Castillo”;
b) Medalla de la Orden a la Constancia “Valentín Campa”;
c) Medalla de la Orden al Esfuerzo “Benita Galeana”; y
d) Medalla de la Orden a la Honestidad.
Artículo 244. La medalla de la Orden al Mérito será otorgada en sesión solemne por el Consejo Nacional del Partido a quienes se hayan distinguido a través de los años por brindar extraordinarios y grandes aportes a la lucha en favor de la democracia y la igualdad social en México y el mundo. El Consejo Nacional sólo podrá otorgar una de estas medallas cada año.

Artículo 245. La medalla de la Orden de la Constancia será otorgada por el Consejo Nacional o los Consejos Estatales a quienes se hayan distinguido por más de cuatro décadas de activa e ininterrumpida militancia en favor de la democracia y la igualdad social en nuestro País.

Artículo 246. La medalla de la Orden al Esfuerzo será otorgada por el Consejo Nacional o los Consejos Estatales a quienes de manera reiterada se distingan por su actividad política en favor de la lucha del Partido de la Revolución Democrática.

Artículo 247. La Medalla de la Orden a la Honestidad será otorgada en sesión solemne por el Consejo Nacional del Partido a quienes hayan fungido como servidores públicos emanados del Partido y que después de que los órganos locales de fiscalización en cada entidad hayan liberado de responsabilidad en su gestión.

Artículo 248. A nivel estatal y municipal, cada órgano estará obligado a estimular anualmente a los afiliados del Partido que más se hayan destacado en su ámbito o su labor social y moral.

Capítulo II
De la disciplina interna

Artículo 249. Las infracciones al presente ordenamiento y a los Reglamentos que de él emanen podrán ser sancionadas mediante:
a) Amonestación privada;
b) Amonestación pública;
c) Suspensión de derechos partidarios;
d) Cancelación de la membresía en el Partido;
e) Destitución del cargo en los órganos de representación y dirección del Partido;
f) Inhabilitación para participar en los órganos de dirección y representación del Partido o para ser registrado como candidato a puestos de elección popular;
g) Suspensión del derecho a votar y ser votado;
h) Impedimento para ser postulado como candidato externo, una vez que haya sido expulsado del Partido;
i) La negativa o cancelación de su registro como precandidato; y
j) Resarcir el daño patrimonial.

Artículo 250. El Consejo Nacional emitirá un Reglamento de Disciplina Interna aprobado por dos tercios de los consejeros presentes, en el cual se especificarán los procedimientos que deberá aplicarse por infracciones cometidas, tomando como referencia la magnitud de la infracción o comisión conforme a derecho, y que contemplará:
a) Incumplimiento de sus obligaciones como afiliado;
b) Negligencia o abandono para cumplir con las comisiones o responsabilidades partidarias;
c) Incumplimiento de las disposiciones emanadas del Estatuto, Reglamentos y acuerdos tomados por los órganos del Partido;
d) Cometer actos de corrupción y falta de probidad en el ejercicio de su encargo;
e) Hacer uso indebido de información reservada o confidencial que tenga bajo su resguardo en virtud de su encargo;
f) Dañar la imagen del Partido, de sus afiliados, dirigentes, candidatos u órganos;
g) Dañar el patrimonio del Partido;
h) Atentar contra los principios, el programa, la organización o los lineamientos emanados de los órganos de dirección del Partido;
i) Se ingrese a otro Partido Político o se acepte ser postulado como candidato por otro Partido, salvo en el caso de las coaliciones o alianzas previstas en el presente Estatuto;
j) La Comisión de actos ilícitos durante los procesos electorales internos;
k) La Comisión Nacional de Garantías resolverá observando estrictamente los plazos reglamentarios, de lo contrario, sus integrantes serán sancionados de acuerdo al Reglamento respectivo; y
l) Las demás conductas que contravengan las disposiciones legales que rigen la vida interna del Partido.

Artículo 251. Bajo su más estricta responsabilidad los órganos directivos correspondientes deberán enviar al Comité Ejecutivo Nacional la denuncia con los elementos de prueba en los casos en que conozca que un militante o dirigente del Partido ha incurrido en hechos que constituyen causales de suspensión temporal, inhabilitación, o de expulsión. Esta denuncia deberá entregarse en un plazo no mayor a 60 días.

Artículo 252. El Comité Ejecutivo Nacional podrá sancionar, con los elementos de prueba necesarios, en aquellos casos en que la Comisión de Ética y Vigilancia le remita, y siempre y cuando un afiliado o dirigente del Partido haya incurrido en hechos que constituyen causales de suspensión temporal, inhabilitación o de cancelación de membresía, aplicando estrictamente lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina Interna, asegurando garantizar en todo momento el derecho de audiencia al presunto responsable.

Artículo 253. Las sanciones impuestas por el Comité Ejecutivo Nacional serán recurribles ante la Comisión Nacional de Garantías.

Artículo 254. El Consejo Nacional podrá resolver la amnistía en favor de las personas expulsadas del Partido, pero ésta será estrictamente individual, sólo se podrá adoptar un año después de haberse aplicado la sanción por resolución de última instancia y se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes presentes del Consejo Nacional siempre y cuando la expulsión no haya sido por comisión de delito grave, siempre que el punto se encuentre en el orden del día desde la aprobación del mismo inmediatamente después de la instalación de la sesión.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LAS ELECCIONES INTERNAS

Capítulo I
De las elecciones de dirigentes del Partido

Artículo 255. Las normas generales para las elecciones internas del Partido se regirán bajo los siguientes criterios:
a) Podrán votar en las elecciones internas del Partido aquellos afiliados que cuenten con una antigüedad mayor de seis meses, con la credencial de afiliado y la credencial de elector y figuren en la Lista Nominal del Partido de la Revolución Democrática.
Se exceptúan de esta regla los afiliados menores de edad y los afiliados en el Exterior los cuales sólo se identificarán con su credencial de afiliado.
b) Todas las elecciones nacionales, estatales, municipales, de Comités de Base Seccional, así como en el Exterior serán organizadas por la Comisión Nacional Electoral;
c) El número de candidaturas que corresponda a cada ámbito territorial se determinará con base a los resultados de la última elección de diputados federales o locales de acuerdo al ámbito que corresponda; y
d) En la renovación de los órganos de dirección y representación de los pueblos indígenas que se rigen bajo el sistema de derecho consuetudinario (usos y costumbres) se respetarán estas prácticas salvo que de la respectiva asamblea comunitaria se determine otro método contemplado en el presente Estatuto. En todo momento se deberá respetar las acciones afirmativas y la paridad de género contenidas en el Estatuto.

Artículo 256. Son requisitos para ocupar cualquier cargo de dirección dentro del Partido ser afiliado con todos sus derechos vigentes, pertenecer a su Comité de Base seccional, haber asistido al menos al cincuenta por ciento de las asambleas de su Comité de Base Seccional, haber tomado el curso de formación política para el cargo que se postule y estar al corriente en el pago de las cuotas en los términos previstos en el presente Estatuto. Deberá cumplirse además, en cada caso, con los siguientes requisitos de acuerdo al cargo que aspira:
a) Para ocupar la Presidencia o la Secretaría General en el nivel nacional, se requiere contar con una antigüedad mínima de dos años como afiliado del Partido; además, cubrirá por lo menos uno de los siguientes requisitos: haber formado parte de un órgano ejecutivo a nivel Estatal o Nacional, haber sido miembro del Consejo Nacional, haber ocupado un cargo de elección popular o contar con el aval del diez por ciento de los Consejeros Nacionales;
b) En el nivel estatal, para ocupar la Presidencia o Secretaría General del Comité Ejecutivo, se requiere contar con una antigüedad mínima de dos años como afiliado del Partido, además, cubrirá por lo menos uno de los siguientes requisitos: haber formado parte de un Comité Ejecutivo Municipal, haber sido miembro del Consejo Estatal, haber ocupado un cargo de elección popular o contar con el aval del diez por ciento de los Consejeros Estatales;
c) Para ocupar la Presidencia o la Secretaría General del Comité Ejecutivo Municipal se requiere contar con una antigüedad mínima de un año como afiliado del Partido; además cubrirá por lo menos uno de los siguientes requisitos: haber sido miembro del Consejo Municipal, haber ocupado un cargo de elección popular o contar con el aval del diez por ciento de los Consejeros Municipales; y
d) Los demás que establezca el presente ordenamiento y los Reglamentos que de él emanen.

Artículo 257. Las campañas para elegir a los integrantes de órganos de dirección se sujetarán a las siguientes bases:
a) Los candidatos exclusivamente podrán emplear financiamiento de origen privado, proveniente de afiliados individuales debidamente registrados hasta por el tope que determine el Consejo respectivo con base en los estudios de gastos mínimos. La contribución máxima será de un mes de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por individuo, y deberá ser canalizada mediante una cuenta bancaria oficial para cada candidato. Los candidatos deberán presentar un informe pormenorizado de ingresos y gastos de campaña, que incluirán las listas de sus donantes, el monto de la contribución personal de cada uno, su clave de elector y su número de afiliación;
b) No se podrá contratar por sí o por interpósita persona, espacios en medios impresos. Únicamente la Comisión Nacional Electoral podrá hacerlo para desarrollar la difusión y la propaganda institucionales de los procesos bajo el principio de equidad. Adicionalmente, las instancias competentes del Partido podrán acordar la difusión del proceso de elección interna haciendo uso del tiempo en radio y televisión que corresponda al Partido, atendiendo las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral;
c) La Comisión Nacional Electoral determinará el monto de recursos de su peculio personal que los candidatos podrán emplear en su propia campaña, atendiendo las reglas que sobre la materia establezcan las autoridades electorales;
d) Igualmente queda prohibida la distribución, afiliación o empleo de cualquier tipo de propaganda distinta de la producida y proporcionada en condiciones de igualdad a todos los candidatos por la autoridad electoral partidista;
e) Queda prohibido a los candidatos dar, por sí o por interpósita persona, dádivas en dinero o en especie a los electores. La contravención de la presente base será sancionada con la cancelación de la afiliación del infractor;
f) Los candidatos estarán obligados a tomar parte de los debates que, como forma predominante de campaña interna, organizará la autoridad electoral partidista; y
g) La contravención de las anteriores bases dará lugar a la inelegibilidad del candidato beneficiario o infractor, con independencia de otras sanciones que puedan derivarse de la aplicación del Estatuto.

Artículo 258. Corresponderá a los afiliados del Comité de Base Seccional que se encuentren inscritos en el Listado Nominal del Partido elegir, en su ámbito territorial, por voto universal, libre, directo y secreto a sus Representantes Seccionales.

Artículo 259. En cada Comité de Base Seccional se elegirán de uno a seis Representantes Seccionales bajo los siguientes criterios:
a) El Primer Representante Seccional será integrado en aquellas Secciones Electorales en donde se tenga cuando menos cinco afiliados, pudiendo ser como máximo 64,843 representantes, uno por cada sección electoral;
b) El Segundo Representante Seccional será integrado en aquellas Secciones Electorales en donde se haya obtenido cuando menos del 5.01 y hasta el 10 por ciento de la última votación válida constitucional en la Sección Electoral;
c) El Tercer Representante Seccional será integrado en aquellas Secciones Electorales en donde se haya obtenido cuando menos del 10.01 y hasta el 20 por ciento de la última votación válida constitucional en la Sección Electoral;
d) El Cuarto Representante Seccional será integrado en aquellas Secciones Electorales en donde se haya obtenido cuando menos del 20.01 y hasta el 30 por ciento de la última votación válida constitucional en la Sección Electoral;
e) El Quinto Representante Seccional será integrado en aquellas Secciones Electorales en donde se haya obtenido cuando menos del 30.01 al 40.00 por ciento de la última votación válida constitucional en la Sección Electoral; y
f) Se tendrá derecho al Sexto Representante Seccional cuando se haya obtenido del 40.01 por ciento en adelante en la última votación válida constitucional.
Para dichos criterios se tomará como base la votación válida constitucional de diputados federales por el principio de mayoría relativa a favor del Partido, anexando al Reglamento General de Elecciones y Consultas, la asignación por Sección Electoral conforme a la Tabla y el número de Representantes a asignar por Sección.
En el caso de existir alianza electoral con otros partidos, sólo se tomará en consideración la votación efectiva para el Partido de la Revolución Democrática, tomándolo como base para aplicar los porcentajes que corresponden por Sección Electoral.
Para la integración de los Representantes Seccionales se atenderá el principio de paridad. La aplicación de este principio se sujetará a las siguientes reglas:
1. Los Representantes Seccionales a asignar en los Comités de Base Seccionales se elegirán mediante planillas integradas bajo el sistema de paridad de géneros.
2. La asignación de los Representantes Seccionales que le correspondan a las planillas registradas se hará por los principios de cociente natural y resto mayor, siempre en paridad de género.
3. El Reglamento General de Elecciones y Consultas regulará los mecanismos de Selección.

Artículo 260. Cada Comité Seccional a través de voto universal, directo, libre y secreto de los afiliados del Partido en la Sección, elegirá a su Presidencia y Secretaría General de su Dirección Seccional. Será Presidente el candidato más votado y el Secretario General el segundo más votado.

Artículo 261. La elección de los delegados al Congreso Nacional del Partido se realizará en los siguientes términos:
a) Mil doscientos Delegados al Congreso Nacional a que se refiere el presente ordenamiento, serán electos en los Distritos Electorales Federales, garantizando que cada uno de los trescientos Distritos Electorales Federales elija al menos un delegado.
b) La asignación de los novecientos Delegados restantes se determinará con base a la última votación constitucional de diputados federales, el número de electores del Padrón del Instituto Federal Electoral y el número de afiliados, atendiendo los criterios de paridad y acciones afirmativas.
Los Delegados al Congreso señalados en el artículo anterior serán electos por los Representantes Seccionales del Distrito Electoral Federal mediante planillas y representación proporcional.
Para el cómputo de votos y asignación de Delegados se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura que constará de los elementos de cociente natural y resto mayor, distribuyendo a cada planilla tantos Delegados como número de veces contenga su votación.
Dicho cociente, si aún quedasen cargos de Delegados por repartir se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente para cada una de las planillas, siempre cuidando en su integración la paridad de género y acciones afirmativas.

Artículo 262. La elección de los integrantes de los Consejos del Partido se realizará en los siguientes términos:
a) En el caso de los Municipios todos los Representantes Seccionales serán designados Consejeros Municipales, siempre y cuando su número no exceda el límite de Consejeros Municipales a integrarse en el Consejo por la vía territorial que le corresponda al Municipio.
Para el caso de que el número de los Representantes Seccionales sea mayor al límite establecido en la tabla que para el efecto se emita, los Consejeros Municipales se elegirán en planillas y por votación libre, secreta y directa, por los Representantes Seccionales del Municipio siempre respetando la paridad de género y las acciones afirmativas.
b) Los Consejeros Estatales serán electos por Distrito Electoral Local, garantizando que en cada Distrito se elija al menos un Consejero.
El número total de Consejeros que le corresponda elegir a cada Distrito Electoral Local será determinado con base en la última votación de diputado local a favor del Partido.
Los Consejeros Estatales serán electos por los Representantes Seccionales del Distrito Electoral Local por planillas y representación proporcional.
c) Los Consejeros que integrarán el Consejo Nacional serán electos por Estado, garantizando que cada entidad federativa elija al menos un Consejero.
El número total de Consejeros que le corresponda elegir a cada Estado se establecerá con base a los resultados de la última votación constitucional de diputados federales por el principio de mayoría relativa a favor del Partido.
Los Consejeros Nacionales serán electos por los Representantes Seccionales del Estado por planillas y representación proporcional.
d) El sistema electoral será de representación proporcional pura y la fórmula electoral la del cociente natural y el resto mayor;
e) Las planillas presentarán obligatoriamente en su integración la paridad de género y acciones afirmativas reguladas en el presente ordenamiento.

Artículo 263. Tanto el Presidente como el Secretario General que dirijan el Comité Ejecutivo Estatal o el Municipal serán electos conforme a lo previsto en el presente estatuto.

Artículo 264. La elección de los integrantes de los Comités Ejecutivos del ámbito que corresponda, se realizará de la siguiente manera:
a) La Presidencia propondrá al Consejo correspondiente de los integrantes que le corresponda seleccionar;
b) La propuesta deberá respetar la representación proporcional expresada en la elección de Consejerías correspondiente;
c) Sólo será aceptada con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de las Consejerías presentes;
d) La propuesta debe incluir los nombres y las secretarías que ocuparán los integrantes del Comité Ejecutivo; y
e) La propuesta deberá de incluir la Secretaría de Asuntos Juveniles del ámbito que corresponda.

Artículo 265. Para determinar al integrante que ocupará la Secretaría de Asuntos Juveniles del ámbito municipal y estatal deberá de ser electo por dos terceras partes de los Consejeros jóvenes de estos ámbitos.

Artículo 266. Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, sólo serán elegibles para integrarse en el Comité Ejecutivo Municipal aquellos jóvenes que pertenezcan a un Comité de Base Seccional perteneciente al Municipio.

Artículo 267. La elección de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo en los niveles Municipal como Estatal se realizará mediante el método electivo o un sistema mixto que tenga a bien determinar el Consejo respectivo mediante votación aprobatoria de los dos tercios de los Consejeros presentes, conforme las siguientes opciones:
a) Por votación universal, directa y secreta de todos los afiliados del ámbito correspondiente;
b) Por votación de los Consejeros respectivos de la instancia correspondiente;
c) Por candidatura única presentada ante el Consejo respectivo; o
d) Por votación de los Representantes Seccionales en el ámbito correspondiente.
En el caso de lo referido en los incisos a), b) y d), ocupará la Presidencia quien obtenga la mayoría de los votos.
Ocupará la Secretaría General quien obtenga la primera minoría de votos.
Si entre quien obtuvo el primero y segundo lugar existiera el doble de votos corresponderá al primer lugar la asignación de ambos cargos directivos.

Artículo 268. En aquellos Estados en que se cuenten con resultados de votación para el Partido menor del cinco por ciento en la última elección local constitucional, no habrá elección de los cargos para la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Estatal, por lo que ante el riesgo de pérdida del registro del Partido, será facultad del Comité Ejecutivo Nacional nombrar a Delegados para desempeñar las funciones de la Presidencia y Secretaría General en el Estado.

Artículo 269. La elección de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional se realizará mediante el voto universal, libre, directo y secreto de los afiliados que se encuentren inscritos en el Listado Nominal de Electores del Partido en el ámbito respectivo.
Los candidatos a dichos cargos se registrarán y postularán a través de fórmulas integradas por una candidatura para cada uno de los cargos.
Ocupará la Presidencia quien obtenga la mayoría de los votos.
Ocupará la Secretaría General quien obtenga la primera minoría de votos.
Si entre quien obtuvo el primero y segundo lugar existiera el doble de votos corresponderá al primer lugar la asignación de ambos cargos directivos.
El Consejo Nacional podrá, con el sesenta por ciento de votos aprobatorios de los Consejeros presentes, determinar otro método electivo o sistema mixto por el cual serán electos dichos cargos, entre los cuales se encuentran:
a) Por votación de los Consejeros respectivos de la instancia correspondiente;
b) Por candidatura única presentada ante el Consejo; y
c) Por votación de los Representantes Seccionales en el ámbito correspondiente;
En el caso de lo referido en los incisos a) y c), ocupará la Presidencia quien obtenga la mayoría de los votos.
Ocupará la Secretaría General quien obtenga la primera minoría de votos.
Si entre quien obtuvo el primero y segundo lugar existiera el doble de votos corresponderá al primer lugar la asignación de ambos cargos directivos.

Artículo 270. Los integrantes de las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional serán electos por el Consejo Nacional mediante votación libre, directa y secreta.

Artículo 271. La elección de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, se realizará de la siguiente manera:
a) La Presidencia propondrá al Consejo correspondiente de los integrantes que le corresponda seleccionar;
b) La propuesta deberá respetar la representación proporcional expresada en la elección de Consejerías correspondiente;
c) Sólo será aceptada con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de las Consejerías presentes;
d) La propuesta debe incluir los nombres y las secretarias que ocuparán los integrantes del Comité Ejecutivo; y
La propuesta deberá de incluir la Secretaría de Asuntos Juveniles.

Artículo 272. Para determinar al integrante que ocupará la Secretaría de Asuntos Juveniles del ámbito nacional deberá de ser electo por dos terceras partes de los Congresistas jóvenes.

Capítulo II
De la elección de los candidatos a cargos de elección popular

Artículo 273. Las reglas que se observarán en todas las elecciones son:
a) Todas las elecciones, nacionales estatales y municipales serán organizadas por la Comisión Nacional Electoral;
b) La emisión de la convocatoria para cargos de elección popular del ámbito que se trate, deberá observar las disposiciones y plazos establecidos en la legislación electoral correspondiente relativos a los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular;
c) Cuando un Consejo se abstenga de emitir la convocatoria dentro de los términos establecidos en el reglamento respectivo y en concordancia a la fecha de la elección constitucional determinada en las leyes electorales, el Comité Ejecutivo Nacional asumirá esta función;
d) Las Convenciones Electorales se integran de manera similar a los Consejos del Partido y de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y sus Reglamentos; y
e) La ausencia de candidatos para ocupar algún cargo de elección constitucional en cualquier nivel, será superada mediante designación la cual estará a cargo del Comité Ejecutivo Nacional.
Dicha determinación será aprobada conforme con lo previsto en el presente Estatuto y sus Reglamentos, cuando se presente cualquiera de las siguientes causas:
1) La incapacidad física, muerte, inhabilitación o renuncia del candidato;
2) La no realización o anulación de la elección por la Comisión Nacional de Garantías, sólo cuando no sea posible reponer la elección;
3) Cuando la Comisión Nacional de Garantías o alguna autoridad electoral haya ordenado la negativa o cancelación de registro como precandidato por alguno de los supuestos previstos por la ley y no sea posible reponer la elección; y
4) Cuando exista riesgo inminente de que el Partido se quede sin registrar candidato.
La facultad a que se refiere este inciso será ejercida excepcionalmente y siempre dando prioridad a procedimientos democráticos de selección de candidatos.

Artículo 274. La candidatura a Presidente de la República se determinará en elección universal, libre, directa y secreta a la ciudadanía, salvo que por votación aprobatoria del sesenta por ciento de los miembros presentes del Consejo Nacional decida cualquiera de los siguientes métodos:
a) Por votación universal, directa y secreta de los afiliados del ámbito correspondiente;
b) Por votación de los Consejeros respectivos de la instancia correspondiente;
c) Por candidatura única presentada ante el Consejo; y
d) Por votación de los Representantes Seccionales en el ámbito correspondiente.

Artículo 275. Las y los candidatos para elecciones constitucionales de gobernadores, senadores, diputados locales y federales por el principio de mayoría relativa, presidentes municipales, síndicos y regidores por el principio de mayoría relativa, se elegirán mediante el método que el Consejo respectivo determine, mediante la decisión del sesenta por ciento de los Consejeros presentes.
Los métodos de selección a realizarse podrán ser los siguientes:
a) Por votación universal, directa y secreta abierta a la ciudadanía del ámbito correspondiente;
b) Por votación universal, directa y secreta de los afiliados del ámbito correspondiente;
c) Por votación de los Consejeros respectivos de la instancia correspondiente;
d) Por candidatura única presentada ante el Consejo; o
e) Por votación de los Representantes Seccionales en el ámbito correspondiente.

Articulo 276. Para el caso de los aspirantes a candidatos a Gobernador, Jefe de Gobierno y a presidentes municipales se podrá, por al menos una tercera parte del Consejo respectivo o del Comité Ejecutivo Superior, pedir una opinión a la Comisión de Vigilancia y Ética, sobre su integridad y calidad moral.

Artículo 277. En los Estados que se cuente con resultados de votación local constitucional para el Partido menor al cinco por ciento, el método electivo para la candidatura de Gobernador o Jefe de Gobierno se decidirá por mayoría calificada del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 278. Las candidaturas a diputados federales y senadurías por el principio de representación proporcional se elegirán de la siguiente manera:
a) Se elegirán en Consejo Electivo integrado por los Consejeros Nacionales que pertenezcan a los Estados y el Distrito Federal, convocada por el Consejo;
b) Las candidaturas de diputados federales por el principio de representación proporcional se votarán por fórmula, serán elegidas mediante sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales por los consejeros nacionales;
c) Cada consejero nacional podrá votar hasta por una fórmula de las candidaturas a elegir por circunscripción plurinominal; y
d) Los cargos de representación proporcional que correspondan a la acción afirmativa de jóvenes serán electos por los Consejeros Nacionales a propuesta de los Congresistas jóvenes, respetando siempre la paridad.
Cualquier otro método contemplado en el Reglamento General de Elecciones y Consultas, si así lo deciden las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Nacional y la integración de la lista definitiva de candidaturas por el principio de representación proporcional observará lo dispuesto en el presente Estatuto sobre paridad de género y acciones afirmativas.

Artículo 279. Las candidaturas a diputados locales por el principio de representación proporcional se elegirán de la siguiente manera:
a) Serán elegidos en Consejo Electoral integrado por los consejeros estatales en sesión convocada por el Consejo Estatal correspondiente;
b) Las candidaturas se votarán por fórmulas, los Consejeros Estatales presentes en la sesión votarán por una de las fórmulas postuladas e integrarán la lista estatal;
c) Cuando la legislación del Estado prevea más de una circunscripción plurinominal, las candidaturas de diputados locales por el principio de representación proporcional se votarán por fórmula y serán elegidas mediante sistema de listas regionales votadas por circunscripción plurinominal;
d) Cada Consejero Estatal podrá votar hasta por una fórmula de las candidaturas a elegir por circunscripción plurinominal;
Los cargos de representación proporcional que correspondan a las candidaturas de la acción afirmativa de jóvenes serán electos por los Consejos respectivos a propuesta de los Consejeros Jóvenes en su ámbito correspondiente, respetando la paridad;
e) La integración de la lista definitiva de candidaturas por el principio de representación proporcional observará lo dispuesto en el presente Estatuto sobre paridad de género y acciones afirmativas; y
f) En aquellos estados en los que la ley permita un método distinto para la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional, el Consejo Estatal por votación aprobatoria de la mayoría calificada podrá optar entre las opciones contempladas por el Código o Ley Electoral correspondiente.

Artículo 280. Las candidaturas a regidores y síndicos de los ayuntamientos se elegirán tomando en consideración las características de las leyes locales de la materia y el Reglamento General de Elecciones y Consultas. En las candidaturas de representación proporcional se observará en las listas de integración la paridad de género. Los cargos que correspondan a la acción afirmativa de joven serán propuestas por los consejeros jóvenes, para ser electas en el consejo respectivo.
Quedan exceptuadas de esta disposición, las candidaturas de mayoría relativa, que sean resultado de un proceso de elección democrático.

Artículo 281. Serán requisitos para ser candidata o candidato interno:
a) Cumplir con los requisitos que exige la Constitución y las leyes electorales del ámbito de que se trate;
b) Contar con una antigüedad mínima de seis meses como afiliado del Partido;
c) Encontrarse en pleno goce de sus derechos estatutarios;
d) Haber participado al menos en cincuenta por ciento de las asambleas del Comité Seccional y actividades del mismo;
e) Separarse mediante licencia o renuncia del cargo como integrante del Comité Ejecutivo en cualquiera de sus ámbitos, al momento de la fecha de registro interno del Partido;
f) Encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas y haberlas pagado de manera ordinaria y consecutiva;
g) Haber tomado los cursos de formación política y administración específicos para el cargo que se postula;
h) Presentar su Declaración Patrimonial;
i) En caso de que el Consejo Nacional determine la inclusión en las listas de representación proporcional a algún integrante de los sectores indígena, migrante, diversidad sexual u otros, los aspirantes que soliciten su registro a la candidatura deberán presentar los documentos que acrediten que son integrantes de la organización a la que representan y contar con el aval de la misma; y
j) Los demás que señale el Reglamento General de Elecciones y Consultas.

Artículo 282. Las candidaturas externas serán nombradas de la siguiente manera:
a) El Consejo Nacional y los Consejos Estatales podrán nombrar candidatos externos hasta en un 20 por ciento del total de las candidaturas que deba postular el Partido a un mismo órgano del Estado, excepto si por acuerdo de mayoría calificada de los integrantes presentes de los Consejos se decide ampliar el porcentaje;
b) Corresponderá al Consejo Nacional elegir por mayoría calificada a los candidatos externos a Presidente de la República, senadores y diputados federales; y
c) Corresponderá a los Consejos Estatales por mayoría calificada elegir a los candidatos externos a diputados locales e integrantes de las planillas municipales. En el caso de candidato a gobernador del Estado, la decisión se tomará de común acuerdo con la aprobación por mayoría calificada del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 283. Los requisitos que deberá cubrir la o el candidato externo son:
a) Dar su consentimiento por escrito;
b) Comprometerse a no renunciar a la candidatura;
c) Suscribir un compromiso político público con la dirección nacional del Partido en procesos federales y con la dirección estatal en los procesos locales;
Quedan exceptuadas de esta disposición, las candidaturas de mayoría relativa, que sean resultado de un proceso de elección democrático.
d) Promover durante la campaña la plataforma electoral y el voto a favor del Partido;
e) Durante la campaña, coordinarse con los órganos políticos o instancias electorales del Partido y, en caso de existir diferencias, canalizarlas a través de los órganos y procedimientos que correspondan;
f) De resultar electos, observar los principios, postulados políticos y programáticos y las normas estatutarias en materia de relación del Partido con los legisladores y gobernantes que hayan sido postulados por el Partido, así como los lineamientos que éste acuerde para el desempeño de su cargo; y
g) En el caso de ciudadanos que hayan sido dirigentes, representantes públicos o funcionarios de gobierno de otros partidos políticos, sólo podrán ser postulados como candidatos externos del Partido, siempre y cuando presenten previamente al registro que corresponda su renuncia por escrito al partido político respectivo y hagan pública la misma, no hayan sido responsables de hechos de represión, corrupción o narcotráfico.

Artículo 284. Las y los candidatos externos que resulten electos legisladores formarán parte del grupo parlamentario del Partido, acatarán los principios, normas y lineamientos del Partido. Tendrán derecho a participar, en igualdad de condiciones, en los órganos de discusión, decisión y dirección del grupo parlamentario del Partido.

Artículo 285. Por decisión del Consejo convocante, los aspirantes externos podrán competir con miembros del Partido en las elecciones internas de candidaturas, en cuyo caso dicho Consejo proveerá lo necesario para el registro correspondiente sin necesidad de cubrir los requisitos reglamentarios. Los candidatos externos serán autorizados por los consejos respectivos y participarán en la elección interna debiendo observar las normas de este Estatuto. No podrán contender los candidatos externos que hayan participado en una elección interna y que hayan desacatado el resultado de la misma participando por otro partido.

Artículo 286. No podrá considerarse a ningún afiliado del Partido como candidato externo, ni a aquellos que tengan menos de tres años de haber dejado al Partido.

Artículo 287. El reglamento y las convocatorias deberán tomar en cuenta las disposiciones legales que reglamentan los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas electorales, así como las sanciones a las que se harán acreedores quienes violen estas disposiciones.

Artículo 288. No podrán ocupar candidaturas plurinominales del Partido a regidores, legisladores federales o locales, quienes asumieron el cargo de senador, diputado federal, diputado local o regidor por la vía plurinominal en el periodo inmediato anterior. Y por lo tanto, para pasar de legislador federal a local o viceversa, o pasar de senador a diputado federal o viceversa, por la vía plurinominal, deberá transcurrir al menos un periodo de tres años.

Artículo 289. En el caso de las elecciones de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, el Consejo Nacional deberá determinar el procedimiento para la selección de candidatos, al menos treinta días antes del inicio del respectivo proceso interno. En los procesos electorales en las entidades federativas deberá estarse con lo dispuesto en la legislación local en materia de procesos de selección interna de candidatos a elección popular y precampañas.

Artículo 290. La difusión del proceso de elección interna se realizará haciendo uso del tiempo en radio y televisión que corresponda al Partido conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atendiendo las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral.

Artículo 291. Los aspirantes a candidatos internos del Partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de su registro como precandidato.

Artículo 292. Queda prohibido a los precandidatos del Partido, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de su registro interno o, en su caso, con la cancelación de dicho registro.

Artículo 293. Ninguna reforma o adición al Reglamento General de Elecciones y Consultas será aplicable a un proceso electoral a menos que se realice por lo menos con noventa días de antelación al inicio de dicho proceso.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO
DE LA PARTICIPACIÓN DEL PARTIDO
EN LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES

Capítulo I
La dirección y organización de las campañas electorales

Artículo 294. Es facultad de los Consejos del Partido, en el ámbito correspondiente, la aprobación de las plataformas electorales del Partido.

Artículo 295. Corresponde a las Comités Ejecutivos Nacional, Estatal y Municipal, según el ámbito de su competencia, coordinar las campañas electorales observando las disposiciones de los acuerdos aprobados por el Consejo Nacional, los Consejos Estatales y los Consejos Municipales, teniendo bajo su responsabilidad el buen desarrollo de las mismas, así como la generación de las estructuras electorales y de promoción del voto que sean necesarias para tales efectos.

Artículo 296. La administración de los recursos del Partido en las campañas electorales se realizará por los Comités Ejecutivos de carácter Nacional, Estatal y Municipal, según corresponda, en apego a los acuerdos aprobados por el respectivo Consejo, sin que tales recursos puedan ser administrados por otras entidades ni por los candidatos.

Artículo 297. Ningún organismo formal o informal podrá sustituir en sus funciones a los órganos señalados en los artículos anteriores.

Artículo 298. Las candidaturas por el principio de mayoría relativa nombrarán un grupo de enlace con los Comités Ejecutivos correspondientes, con el propósito de asegurar que las decisiones se adopten con la participación de los candidatos, quienes también podrán participar en todas las reuniones de los Comités Ejecutivos durante el tiempo que dure la campaña electoral.

Artículo 299. Los Comités Ejecutivos según corresponda, llegarán a acuerdos con candidatos para asignar a éstos los recursos necesarios para el financiamiento de sus giras y el pago del personal necesario para las mismas, con base en el presupuesto de campaña aprobado por el Consejo respectivo, procurando una distribución equitativa acorde a las necesidades del ámbito que trate. Los candidatos deberán firmar un documento de garantía por la cantidad de recursos que reciban del Partido, el cual les será cancelado una vez que hayan comprobado documentalmente su utilización. De no comprobarlos, el Partido procederá legalmente.

Artículo 300. En las campañas electorales la propaganda en televisión, radio y a través de impresos será única y su contenido será decidido por mayoría calificada del Consejo Nacional en las elecciones federales; el Consejo Estatal en las elecciones locales, y el Consejo Municipal en las elecciones municipales. Cuando coincidan unas y otras, podrán los Comités Ejecutivos buscar que se llegue a los acuerdos necesarios para uniformar los mensajes del Partido y que éstos sean aprobados por mayoría calificada de los Consejos respectivos.

Artículo 301. En las campañas electorales se usarán preferentemente los locales del Partido como oficinas de las candidaturas, para lo cual los Comités Ejecutivos según el ámbito que corresponda, tomarán las medidas necesarias a efecto de garantizar los espacios y recursos suficientes para las actividades de las candidaturas.

Artículo 302. El Comité Ejecutivo Nacional formulará el proyecto de plan de campaña nacional, el cual será sometido al Consejo Nacional. El Comité Ejecutivo Estatal formulará el plan de campaña estatal, el cual será puesto a consideración del Consejo correspondiente. El Comité Ejecutivo Municipal, a su vez, formulará el plan de campaña correspondiente, el cual será sometido a su Consejo. El Consejo de acuerdo al ámbito que se trate, aprobará por mayoría calificada el plan de campaña respectivo.

Artículo 303. Cuando el Partido intervenga en la campaña electoral como parte de una coalición legal, el Consejo correspondiente tomará las decisiones pertinentes, con el propósito de introducir las modalidades necesarias a las reglas incluidas en el presente capítulo.

Artículo 304. El Comité Ejecutivo Nacional garantizará que los recursos a los Comités
Ejecutivos Estatales y Municipales se entreguen en el marco de la puntualidad y de acuerdo a los tiempos programados de las elecciones. En aquellos estados donde la votación sea inferior al quince por ciento, será prioritario destinar recursos para elevar la votación.

Capítulo II
De las alianzas y convergencias electorales

Artículo 305. El Partido de la Revolución Democrática podrá hacer alianzas electorales con partidos políticos nacionales o locales registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma.

Artículo 306. Las alianzas tendrán como instrumento un convenio, un programa común y candidaturas comunes.

Artículo 307. Los Consejos respectivos tienen la obligación de formular la estrategia electoral y la propuesta de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes para el ámbito correspondiente. Corresponde al Consejo Nacional con la participación del Comité Ejecutivo Nacional, los estados y municipios, aprobar por mayoría calificada la estrategia de alianzas electorales, que será implementada por el Comité Ejecutivo Nacional, con la participación de los Comités Ejecutivos Estatales y Municipales.
Los Consejos Estatales, una vez aprobada la propuesta de política de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes deberán remitirla al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación por un mínimo de dos terceras partes, debiendo éste corroborar que dicha propuesta esté acorde con la línea política del partido.

Artículo 308. Cuando se efectúe una coalición, el Partido solamente elegirá, de conformidad con el presente Estatuto, a los candidatos que, según el convenio, le corresponda.

Artículo 309. El Partido podrá realizar convergencias electorales con partidos registrados y con agrupaciones de cualquier género, con o sin registro o sin personalidad jurídica, mediante un convenio político de carácter público. En el caso de éstas últimas, sólo procederá la convergencia cuando sus directivos o integrantes no sean afiliados del Partido o que habiendo militando en éste ya no tengan pertenencia por un periodo no menor a tres años. La convergencia será aprobada por mayoría calificada por el Consejo Nacional cuando se trate de elecciones federales y por el Consejo Estatal cuando se trate de elecciones locales y municipales.

Artículo 310. Las candidaturas que se presenten como producto de una convergencia electoral serán registradas por el Partido para todos los efectos legales, y corresponderá a cada organización incluida en la convergencia, nombrar a las candidatas y candidatos que le correspondan, según el convenio político. Las candidaturas que correspondan al Partido se elegirán de acuerdo con el presente Estatuto.

Artículo 311. Cuando se realice una coalición o convergencia se suspenderá el procedimiento de elección interna, cualquiera que sea el momento en que se encuentre el proceso electoral, incluso si el candidato del Partido ya hubiera sido electo, siempre que tal candidatura corresponda a una organización aliada o convergencia con el Partido, según el convenio firmado y aprobado. No podrán ocupar la candidatura los afiliados del Partido o candidatos externos que estando en posibilidades de participar en el proceso interno del Partido, hayan decidido no hacerlo o hayan perdido la elección interna. Procederá la suspensión del procedimiento de elección interna solamente en los casos en los que se integre una personalidad de la sociedad civil que no haya manifestado públicamente su aspiración a la candidatura o que no haya sido promocionada públicamente por cualquier organización o afiliado del Partido, así como cualquier ciudadano militante de otro partido político que renuncie públicamente con fecha posterior a la elección interna.

Artículo 312. El Consejo Nacional por mayoría calificada resolverá, según el caso, la política de alianzas con otras fuerzas políticas en el ámbito de las elecciones federales. Por lo que hace a las elecciones locales, el Consejo Nacional resolverá la política de alianzas en coordinación con las direcciones locales del Partido.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO
DE LA RELACIÓN DEL PARTIDO CON SUS GOBIERNOS Y SUS LEGISLADORES

Capítulo I
Definición de las políticas públicas

Artículo 313. El Partido de la Revolución Democrática definirá los lineamientos legislativos y de gobierno que han de hacer valer los miembros o candidatos externos del Partido de la Revolución Democrática que hubiesen competido bajo sus siglas y que ocupen cargos de elección popular en todos sus ámbitos y niveles. Dichas directrices se definirán mediante las decisiones que con base en los documentos básicos del Partido, adopte el Congreso Nacional.

Capítulo II
De la relación con gobernantes y legisladores
Artículo 314. Los titulares de gobiernos perredistas, así como los legisladores, que hayan sido postulados por el partido estarán sujetos a lo que establecen las siguientes bases:
a) Tendrán participación con derecho a voz en los Consejos correspondientes. Cuando se trate de temas relacionados con su ámbito específico de acción podrán fijar posiciones iniciales sobre el tema.
El Partido creará mecanismos de obligatoriedad para que los gobiernos perredistas cumplan las presentes disposiciones. La instancia que verificará el cumplimiento será la Secretaría de Políticas de Gobierno;
b) Las leyes impulsadas por los legisladores del partido, que hayan sido aprobadas, en sus respectivos congresos, serán sometidas a un proceso de evaluación entre la ciudadanía monitoreando su aplicación y los efectos que producen, ajustándose dichas leyes de acuerdo a los resultados producidos.
Las y los diputados federales y locales establecerán relación con grupos de la sociedad organizada así como con la ciudadanía en general, con el fin de coadyuvar en las actividades de gestoría y en el impulso de iniciativas de ley que apoyen los intereses de los sectores;
c) Deberán cumplir con el pago de cuotas extraordinarias, mediante poder extendido a la secretaría de finanzas del ámbito que corresponda. Los recursos de origen público no podrán usarse para cubrir dichas cuotas;
d) Se deberán de abstener de incitar o aceptar compensaciones, sobresueldos o prebendas de beneficio personal, ingresos extraordinarios, cobertura de gastos por actividades especiales, desempeño de cargos o comisiones distintos a los de sus ingresos presupuestados;
e) Se deberá efectuar una publicación trimestral de las declaraciones patrimoniales, realizando un desglose sobre el presupuesto asignado, el programado y el ejercido;
f) Las políticas públicas de los gobiernos del Partido de la Revolución Democrática deben involucrar a la ciudadanía, impulsar su organización autónoma, capacitarla en los temas de la administración pública, facilitar la evaluación de las acciones gubernamentales y permitir su incidencia en la toma de decisiones;
g) En los gobiernos emanados del Partido de la Revolución Democrática, se fundamentará públicamente la selección de las y los funcionarios; se actuará en consecuencia con respecto a los resultados de la rendición de cuentas; se establecerán mecanismos internos claros de evaluación y capacitación; se erradicarán de manera tajante los vicios heredados del priismo;
h) Los gobiernos perredistas no sólo se limitarán a administrar bien y honestamente, también enmarcarán sus propuestas, logros y avances en la discusión ideológica con los diferentes sectores de la sociedad, buscando siempre el proyecto de izquierda para la sociedad. Por lo que se tendrán que abstener de organizar grupos políticos contrarios a los objetivos del Partido;
i) Los gobiernos y legisladores deberán presentar, ante su consejo respectivo, un informe anual, de las acciones realizadas durante el desarrollo de su encargo. Los consejos estatales y el nacional están obligados a emitir resolutivos, que califiquen el desempeño de estos gobiernos y actividades legislativas;
j) Contarán con el derecho y la obligación de asistir a las reuniones de evaluación de los gobiernos y los grupos parlamentarios del Partido en el nivel correspondiente;
k) Los legisladores y legisladoras deberán participar en igualdad de circunstancias en su grupo parlamentario, el cual funcionará siempre como entidad colegiada;
l) Los grupos parlamentarios del Partido en los órganos legislativos y ayuntamientos adoptarán sus propios reglamentos internos, administrarán sus recursos económicos y elegirán democráticamente a sus coordinadores y demás responsables;
m) Atender las resoluciones políticas y sugerencias del Comité Ejecutivo Nacional, en aquellos casos en los que se considere que se viola o contravienen los principios del Partido, con la emisión de votos o aprobación de programas, presupuestos, cuentas públicas y resoluciones de carácter político;
n) Los gobiernos perredistas aplicarán como políticas públicas en el ejercicio de su encargo estrategias de:
1. Desarrollo sustentable y normas básicas de protección ambiental;
2. Perspectiva de género;
3. Transparencia en obras públicas; y
4. Campañas de alfabetización;
o) Para el correcto desarrollo y conducción de estas disposiciones se establecerán convenios con instituciones externas a nuestro partido político, a efecto de la creación de un observatorio ciudadano, que tenga como finalidad la evaluación e informe anual sobre la gestión de los gobiernos y legisladores perredistas.
Estas evaluaciones se harán en función de las premisas consagradas en los documentos básicos y ordenamientos legales de nuestro partido político. Siendo definidos por el Consejo Nacional las bases y contenidos de dicha evaluación, los cuales deberán ser acatados por la organización o institución encomendadas para tal efecto; y
p) Las fracciones parlamentarias tendrán la obligación de establecer consejos consultivos con organizaciones de la Sociedad Civil con el fin de definir sus iniciativas legislativas.

Capítulo III
De las coordinadoras de autoridades locales

Artículo 315. Las autoridades populares electas en el estado, que hayan sido postuladas por el Partido deberán conformar la Coordinadora Estatal de Autoridades Locales del Partido de la Revolución Democrática, que será el único órgano reconocido por el Partido como representante de sus Autoridades Locales, además de ser el espacio natural para el debate e instrumento para la resolución de los asuntos relacionados a las tareas y funciones de las autoridades locales.

Artículo 316. La Coordinadora Estatal de Autoridades Locales deberá ser instalada hasta un mes posterior a partir de la correspondiente toma de protesta. Los Comités Ejecutivos Estatales y los titulares del área respectiva, o en su caso un comisionado o delegado designado por el Comité Ejecutivo Nacional, serán los responsables de convocar a todos los Presidentes, Síndicos, Regidores y funcionarios miembros del Partido a conformar la Coordinadora Estatal de Autoridades Locales.

Artículo 317. Los miembros de las Coordinadoras de Autoridades Locales, se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento de la Coordinadora Estatal de Autoridades Locales.

Artículo 318. La Secretaría del área respectiva dará seguimiento a la conformación así como a las actividades de las Coordinadoras de Autoridades Locales.

Artículo 319. Una vez instaladas la mayoría de las Coordinadoras en los estados, El área respectiva convocará a la instalación de la Coordinadora Nacional de Autoridades Locales del Partido de la Revolución Democrática.

Artículo 320. La Coordinadora Nacional de autoridades será el máximo y único órgano de representación de las Autoridades Locales en el país, además de ser el espacio natural para el debate e instrumento para la resolución de los asuntos relacionados a las tareas y funciones de las autoridades locales. Se sujetará a lo dispuesto por el Reglamento correspondiente.

Capítulo IV
De la relación del Partido con el poder público

Artículo 321. El Partido, en cualquiera de sus instancias, no podrá determinar, adoptar, resolver o recomendar:
a) Decisiones de carácter administrativo;
b) La violación de las leyes;
c) Utilización de patrimonio público para fines ilícitos;
d) Otorgamiento de licencias, concesiones o instrumentos de naturaleza semejante;
e) Nombramiento de servidores públicos. Los gobiernos o legisladores perredistas no podrán nombrar en cargos de su administración a familiares hasta el cuarto grado consanguíneo, ni a su cónyuge o familiar alguno como titular del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia. Para el desempeño de los cargos en la administración pública deberán ocuparlo funcionarios o funcionarias más capaces;
f) Que los servidores públicos otorguen un trato de favoritismo hacia personas o ciudadanos;
g) La actuación de los gobernantes y funcionarios emanados del Partido se conducirá por lo dispuesto en el reglamento que corresponda así como en la declaración de principios y en el programa del Partido;
h) Cualquier otra de naturaleza análoga o semejante; e
i) Los dirigentes del Partido o afiliados que incurran en cualquiera de los supuestos descritos en los numerales anteriores de este artículo, se harán acreedores a las sanciones que les correspondan de conformidad con el presente Estatuto y reglamentación intrapartidaria, independientemente de lo que dispongan las leyes correspondientes.

Capítulo V
De la evaluación del desempeño gubernamental

Artículo 322. El Consejo Nacional y los Consejos Estatales, de manera conjunta con sus gobernantes y legisladores, evaluarán política y periódicamente el funcionamiento y los resultados del desempeño de sus representantes en puestos de elección popular. Dichas evaluaciones culminarán en resolutivos, cuyo objetivo será mejorar el funcionamiento de los gobiernos perredistas, definir la participación del Partido en temas legislativos y de gobierno, así como verificar el cumplimiento de los objetivos del Partido.

Capítulo VI
De la participación en elecciones internas

Artículo 323. Los gobernantes y legisladores afiliados al Partido, se abstendrán de realizar campaña a favor o en contra de los precandidatos del Partido. El desvío y/o condicionamiento de recursos públicos a favor de alguna precandidatura se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Título Décimo Segundo, Capítulo II, referente a la Disciplina Interna del presente Estatuto.

Capítulo VII
De la Actuación de los Gobernadores y Legisladores Externos

Artículo 324. Los gobernantes y legisladores externos que hayan sido postulados por el Partido normarán sus actuaciones de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo y en el código de ética establecido en la declaración de principios y programa del partido. En los casos de candidaturas externas, alianzas y coaliciones de cualquier tipo, se establecerán acuerdos o convenios aprobados y firmados con anterioridad a la elección, en los que se establecerán los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las líneas generales legislativas y/o de gobierno del Partido.




Capítulo VIII
Del departamento de Relaciones Internacionales

Artículo 325. El Departamento de Relaciones Internacionales será un órgano colegiado de consulta que contará con presupuesto propio, instalaciones y estructura básica, aprobados por el Consejo Nacional, previa presentación de plan de trabajo anual a éste.

Artículo 326. El Departamento de Relaciones Internacionales se integrará por cinco miembros, nombrados por el Consejo Nacional, mismos que durarán en su encargo tres años, integrándose a dicho departamento el Secretario de Relaciones Internacionales del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 327. Serán requisitos para ser integrante del Departamento de Relaciones Internacionales:
a) Ser afiliados al Partido;
b) Contar con una trayectoria en la izquierda; y
c) Ser académico, investigador o contar con experiencia en materia de relaciones internacionales.

Artículo 328. El Secretario de Relaciones Internacionales del Comité Ejecutivo Nacional coordinará los trabajos, ejecutará los acuerdos y representará a dicho Departamento.

Artículo 329. Las funciones del Departamento de Relaciones Internacionales serán:
a) Preparar y capacitar cuadros especialistas en materia internacional;
b) Proponer la celebración de convenios con fundaciones y asociaciones internacionales progresistas afines con los Documentos Básicos del Partido;
c) Vincularse de manera permanente con el Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno;
d) Discutir y proponer los lineamientos de la política internacional del Partido al Congreso y al Consejo Nacional;
e) Promover la vinculación con los mexicanos en el Exterior;
f) Coordinarse con las áreas internacionales de los grupos parlamentarios del Partido.
g) Promover la vinculación con el cuerpo diplomático acreditado en el País;
h) Promover ladifusión, debate y solidaridad con las causas progresistas de los pueblos del Mundo, mediante conferencias y mesas redondas, así como el intercambio de cuadros políticos del Partido para el conocimiento de experiencias de gobierno;
i) Publicar folletos y libros sobre la situación internacional y la experiencia de los Partidos progresistas del mundo;
j) Elaborar informes sobre la situación política internacional y las actividades internacionales del Partido; y
k) Fomentar la relación bilateral con los Partidos progresistas del Mundo.

Artículo 330. Las actividades que desarrolle el Departamento de Relaciones Internacionales serán evaluadas por el Observatorio Ciudadano.








ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El Congreso Nacional, como parte de la refundación del Partido de la Revolución Democrática, convocará a todos su afiliados a refrendar su compromiso por la democracia y las causas sociales de México, para lo cual buscando el cauce más conveniente de su reintegración, considere improrrogable de toda aquella persona que de manera libre definió su militancia en las filas del Partido de la Revolución Democrática, hagan patente su compromiso con el derecho inalienable de participar en los asuntos públicos del país.
Para tal efecto, el Consejo Nacional, en concordancia con lo acordado por el Congreso Nacional celebrado del 3 al 6 de diciembre de 2009, fijará los mecanismos necesarios para instrumentar tanto la campaña de refrendo de afiliación como la de afiliación permanente, lo anterior a efecto de estar en condiciones de llevar a cabo la depuración y actualización del padrón de afiliados.
El Comité Ejecutivo Nacional por su parte deberá de emitir convocatoria respectiva, a efecto de convocar a todos los mexicanos y mexicanas que ya son miembros del Partido de la Revolución Democrática, tanto en el país como en el exterior, a refrendar su militancia, a la vez que invitará a inscribirse a todos aquellos que aún no lo son.
Por lo que hace a la campaña de refrendo de afiliación, ésta deberá instrumentarse por un periodo de un año, determinando el Consejo Nacional la fecha de su inicio que no podrá ser mayor al 31 de julio de 2011.
En dicho periodo todos los afiliados que se encuentran en el actual padrón electoral, cumpliendo con el compromiso que adquirieron con el partido, deberán acudir a los módulos que para tal efecto se instalen, al menos a nivel municipal a refrendar su afiliación al Partido de la Revolución Democrática. Lo anterior, en virtud de que una vez transcurrido dicho periodo, el actual padrón perderá su vigencia como consecuencia de la actualización y depuración del mismo.
SEGUNDO. El proceso de refrendo y afiliación deberá de ser estrictamente libre, personal e individual.
TERCERO. Como consecuencia de la solicitud de afiliación dentro de esta campaña, todos aquellos afiliados que acudan a refrendar su membresía, así como los nuevos afiliados, conformarán el padrón de afiliados actualizado y recibirán la nueva credencial de afiliado.
El Comité Ejecutivo Nacional, cumpliendo con lo resuelto por el Congreso y el Consejo Nacional, implementará las campañas de difusión necesarias y los mecanismos para todo este proceso, estableciendo las fechas y lugares precisos donde se instalarán los módulos de afiliación, garantizando en todo momento la existencia de al menos un módulo de afiliación en cada municipio del país.
CUARTO. Para efecto de los listados nominales a utilizarse en la elección para la renovación de órganos de dirección del partido, los afiliados que se encuentren interesados en aparecer en éstos, deberán hacer su refrendo al menos tres meses antes de la fecha de la jornada electoral de la elección que se trate.
QUINTO. La campaña de afiliación tendrá el carácter de permanente y, como consecuencia de lo anterior, la actualización del padrón de afiliados. Sin embargo, para efecto de otorgar certeza dentro de los procesos electorales internos del partido, en el caso de elecciones internas se realizará un corte de dicho padrón tres meses antes de cada elección, mismo que servirá de base para elaborar el listado nominal de electores del partido, sin que lo anterior implique que la campaña de afiliación permanente se suspenda.
El órgano encargado de la campaña será la comisión de afiliación, la cual deberá estar conformada de acuerdo al presente Estatuto. Antes del inicio de dicha campaña, sus actividades serán revisadas y supervisadas por la comisión plural, la cual será integrada por uno de cada corriente de opinión registrada.
SEXTO. Una vez concluido el proceso de actualización del padrón de afiliados, éste será la base para determinar por parte del Congreso Nacional la estructura orgánica de los órganos de dirección en el exterior. Sin embargo, siempre se debe observar lo establecido en el presente ordenamiento.
SÉPTIMO. Con el fin de impulsar la creación de los comités de base seccionales, el Comité Ejecutivo Nacional, presentará un Plan Nacional de Creación de Comités de Base Seccionales, el cual deberá contemplar los siguientes puntos:
1.- Se convocará a más tardar tres meses después de iniciada la campaña de refrendo de afiliación a la Primera Reunión de Comités de Base Seccionales, con base en un programa de reuniones que el Comité Ejecutivo Nacional elaborará en coordinación con los comités ejecutivos estatales y municipales.
2. A partir de la primera fecha designada para la reunión de los comités de base seccionales, se convocará de manera periódica a éstos, hasta en tanto se considere agotado el periodo de formación de comités de base seccionales.
3. A estas reuniones podrán asistir todas aquellas personas que aparezcan en el padrón de afiliados de la sección electoral correspondiente.
4. A partir de la fecha en que se declare depurado el padrón de afiliados, sólo podrán asistir los afiliados en el nuevo padrón.
5. En dichas reuniones a realizarse durante este periodo, se impulsará en la organización seccional el cohesionamiento de los afiliados en cada sección. Si se llegaran a nombrar representantes o direcciones en este periodo, se tomarán con el carácter de provisionales hasta la fecha en que se nombren formalmente, siempre con base a la convocatoria emitida por el Consejo Nacional.
6.- Los comités de base seccionales formados tendrán la obligación de reportar su creación a las direcciones municipales o, de no ser posible, a la dirección estatal o nacional.
7.- El Comité Ejecutivo Nacional, en coordinación con las direcciones estatales, llevará un registro de los comités de base seccionales que se vayan formando y coadyuvará en la resolución de los obstáculos para su formación y cuestión.
OCTAVO. El Congreso Nacional ordena la integración de una comisión formada por los jóvenes que ostenten un cargo de elección popular propuestos por el PRD, así como los consejeros y congresistas jóvenes y secretarios de asuntos juveniles en todos sus ámbitos, a efecto de elaborar la propuesta de constitución orgánica, funcionamiento y regulación legal de la organización juvenil del partido.
NOVENO. El Plan Nacional de Formación, Capacitación, Investigación y Divulgación para 2010, deberá presentarse para su aprobación por el Consejo Nacional a más tardar en el mes de febrero de 2010. El Consejo Nacional deberá nombrar a los miembros del Consejo Directivo y el Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno que le corresponden conforme a la ruta crítica que apruebe el Consejo Nacional. El Instituto dará continuidad a la edición de la revista Coyuntura como principal medio escrito para la difusión de opiniones y análisis sobre los temas relevantes de la coyuntura nacional e internacional.
DÉCIMO. Las elecciones de órganos de dirección y cargos de elección popular que se encuentren convocadas y reguladas por el Estatuto aprobado por el XI Congreso Nacional del Partido, celebrado los días 20 y 21 de septiembre del 2008, se regirán hasta su conclusión por éste, es decir, hasta la resolución definitiva de las instancias jurisdiccionales y validez de la elección, por la normatividad estatutaria y reglamentaria con la que fueron convocadas.
DÉCIMO PRIMERO. Los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular que deban efectuarse en el año 2010, hasta en tanto no se encuentren debidamente constituidos los órganos establecidos en la presente reforma, se efectuarán de conformidad con el Estatuto aprobado por el XI Congreso Nacional.
DÉCIMO SEGUNDO. Se prorrogan los efectos jurídicos del Estatuto aprobado por el XI Congreso Nacional del partido, celebrado los días 20 y 21 de septiembre de 2008, por lo que mantendrá su vigencia el mismo, hasta en tanto el presente ordenamiento no sea aprobado por el Instituto Federal Electoral.
DÉCIMO TERCERO. Las reformas al presente ordenamiento entrarán en vigor con toda su eficacia jurídica, una vez que sea debidamente declarado procedente por el Instituto Federal Electoral, lo anterior para todos los efectos legales conducentes, derogando todos los preceptos jurídicos del Estatuto modificado que se contrapongan.
DÉCIMO CUARTO. Se deberá celebrar sesión de Consejo Nacional en fecha inmediata a aquella en que sean aprobados por el Instituto Federal Electoral los Documentos Básicos que vayan a ser resueltos por el XII Congreso Nacional, en la cual se aprueban las tareas, planeación, ruta crítica, ejecución de programas, órganos autónomos, renovación de órganos de dirección y demás acciones que se deriven de las reformas que apruebe el XII Congreso Nacional, celebrado del 3 al 6 de diciembre de 2009 en el marco de la unidad y estabilidad partidaria.
DÉCIMO QUINTO. El Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática deberá sesionar en un periodo no mayor de dos meses, contados a partir de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare la procedencia del presente Estatuto, para reformar, crear y aprobar los reglamentos que regularán las condiciones y actuaciones de los organismos o instancias, así como los procedimientos con los cuales se ejercerá su función con respecto a la aplicación de las normas estatutarias.
DÉCIMO SEXTO. Las modificaciones que en su caso ordenara realizar el Instituto Federal Electoral, al presente ordenamiento, se resolverán por el Consejo Nacional.